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Opinión

Secretismo del Estado y vacunas contra el COVID-19: ¿Avance o un retroceso?

Vacuna COVID-19. Imagen ilustrativa.

Vacuna COVID-19. Imagen ilustrativa.

El acceso a la información es un principio constitucional (art. 28 de la CN) que entra en armonía con el régimen democrático de gobierno instaurado en la Constitución (art. 1 CN).

El art. 2 de la ley 5282/2014 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental” define a la información pública como: “Aquella producida, obtenida, bajo control o en poder de las fuentes públicas, independientemente de su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo que se encuentre establecida como secreta o de carácter reservado por las leyes”. Esa última frase “por las leyes” resulta crucial.

Entonces, según el art. 2 de la ley 5282/2014, toda información sobre las vacunas contra el COVID-19 que haya sido obtenida o esté bajo control o en poder de algún organismo del Estado Paraguayo (como el Ministerio de Salud u otros) es información pública, salvo que exista una ley que le dé carácter reservado o secreto.

Pero hasta el momento no existe ninguna ley que otorgue carácter reservado o secreto a las operaciones del Gobierno Paraguayo para la adquisición de vacunas contra el COVID-19.

El art. 3 de la ley 5282/2014 establece que “la información pública estará sometida a la publicidad y las fuentes públicas están obligadas a prever la adecuada organización, sistematización, informatización y disponibilidad para que sea difundida en forma permanente, a los efectos de asegurar el más amplio y fácil acceso a los interesados”.

La ley es clara: las fuentes públicas están obligadas a proveer la información pública y hacerla accesible a los ciudadanos paraguayos.

La información sobre las vacunas contra el COVID-19 es sin duda una información de máximo interés general. Que el ciudadano paraguayo (contribuyente y votante, además) conozca los detalles de la logística de las vacunas, la fecha aproximada de su llegada, las fechas aproximadas de las primeras campañas de vacunación, el número de dosis que llegarán al Paraguay, todo esto, es de alto interés general y atañe directamente al orden público.

Si las fuentes públicas que están en conocimiento de dichas informaciones no la publican a la ciudadanía, pese al clamor popular y la zozobra generalizada, y tampoco hacen a dichas informaciones accesibles a la ciudadanía, podrían estar vulnerando a la ley de acceso a la información pública.

Pero lo preocupante es que no solamente se podría estar vulnerando a la ley. Se estaría asimismo vulnerando al Principio Constitucional de Transparencia en la Información en el ejercicio del Poder Público, consagrado en el art. 28 de la CN.

Aparte, las supuestas “exigencias y pedidos de confidencialidad” de algunos proveedores de la vacuna, sería una justificación válida para la violación de una disposición legal. El Estado Paraguayo a lo sumo ha celebrado contratos (internacionales o no) de suministro de las vacunas. Un contrato no puede dejar sin efecto a una ley. No es así como funciona la prelación normativa del art. 137 de la Constitución. Y menos puede un contrato dejar sin efecto a una norma constitucional. Ni tampoco puede una ley dejar sin efecto a una norma de la Constitución.

Fue un avance para el estado paraguayo la promulgación de la ley 6707/2021 “declaración como bien público a la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición para la distribución gratuita a la población de las vacunas contra el Covid-19”.

Sin embargo, el art. 4 de dicha ley reza: “Facúltase al poder ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad en los contratos de adquisición de las vacunas destinadas contra el COVID-19, toda vez que no implique violación a la ley n° 5.282/2014 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental.”

El lenguaje de la nueva ley 6707/2021 es claro: “Facultar” significa una atribución que se ejercerá “discrecionalmente”. No es un mandato imperativo. Es una “autorización” para ejercer esta discreción. No es una orden. Tampoco la ley 6707/2021 estableció como secreta y de carácter reservado, de forma expresa y sin lugar a duda, a la información sobre las vacunas contra el COVID-19, tal como lo exige el art. 2 de la ley 5282/2014.

Pero se reitera: lo inquietante no es la vulneración de una norma legal. Lo preocupante es la vulneración de una norma constitucional.

El “secretismo” no está consagrado en la Constitución; la Transparencia y la libre difusión de la información pública, sí.

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