Vacunas Covid-19: Laboratorios denunciados ante Comunidad Andina por violar normas de libre competencia

1 Febrero de 2021
1 Febrero de 2021
Vacunas Covid-19: Laboratorios denunciados ante Comunidad Andina por violar normas de libre competencia
Vacunas Covid-19: Laboratorios denunciados ante Comunidad Andina por violar normas de libre competencia

El 27 de enero de 2021 se presentó ante la Comunidad Andina (conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) una denuncia contra los laboratorios de las vacunas de Covid-19 por abuso de posición de dominio bajo las normas antimonopolio de la Decisión 608, las conductas denunciadas son:

Discriminación en las ventas entre países de la Unión Europea y países de la Comunidad Andina;

Confidencialidad atada al contrato;

Posible precio diferencial; y

Utilidad excesiva.

El denunciante, abogado colombiano Mauricio Velandia, manifestó que exigir una cláusula de confidencialidad al precio acordado, a costa que si no se acepta esta condición no se vende la vacuna, ello constituye un abuso de posición de dominio, dicha exigencia ha sido impuesta por los laboratorios internacionales a los Gobiernos.

Los laboratorios demandados son:

Pfizer, Inc.;

Moderna, Inc.;

AstraZeneca PLC; y

BioNTech SE.

En la acusación se califica que el escenario de imposición al que fueron sometidos los países a causa de esta emergencia sanitaria fue restrictivo y discriminatorio, ya que la atadura de una obligación a otra obligación -en un contrato de compraventa- no tiene que ver con la naturaleza de este contrato y, más aún, se presenta el agravante de adelantar la firma del contrato antes de recibir el producto en un momento de vulneración por la crisis de la pandemia, realizándose esta compra de vacunas con dinero público de los contribuyentes.

El Dr. Velandia solicita que el comportamiento comercial de los laboratorios sea analizado bajo las normas que rigen a los comerciantes y se les aplique las normas antimonopolio incluidas en la Decisión 608 de la Comunidad Andina. Asimismo, indica una clara discriminación, ya que los laboratorios han procedido a vender y distribuir sus vacunas a los países de la Unión Europea y EE.UU., dejando de lado a los países subdesarrollados. Sin embargo, cabe resaltar que algunos países de la Unión Europea estarían emprendiendo acciones legales contra algunos laboratorios por haber incumplido con la cantidad y plazos de entrega de estas vacunas.

Otra cuestión del caso es la discriminación de precios, los laboratorios han forzado a los Gobiernos a mantener la confidencialidad en los valores que pagan. Lo que pretenden es vender a un precio inferior por mayores compras y vender a un precio superior por compras en menores cantidades, esto significa que la vacuna será más costosa para países pequeños que compren en menor cantidad; esto se podría aplicar en un escenario comercial de oferta y demanda, pero no en un estado de emergencia sanitaria mundial, por cuanto el derecho a la vida está por encima del derecho a la libre empresa y -en este caso- se deben poner límites a esa libertad empresarial.

Indica además que se debe exigir que el precio se haga público, caso contrario la cláusula de confidencialidad en los precios los blindaría de cualquier investigación antimonopolio a futuro. En el Derecho de la Competencia sin precio no hay investigación, sin investigación no hay caso y, por ende, no se puede saber si existió una conducta de predación, abuso de posición dominante o cártel; como consecuencia, no hay investigados ni sancionados, a pesar de haber infringido la legislación de libre competencia y haber causado un daño irreparable a los consumidores.

En cuanto a la utilidad excesiva manifiesta que existen indicios que la renta cobrada por algunos laboratorios podría ser exagerada y excesiva aprovechándose del estado de indefensión del ser humano en la coyuntura actual. Sin dudas las cifras que se embolsarán los laboratorios en cuestión no son despreciables, están vendiendo vacunas nada más y nada menos que a toda la población mundial, lo indigno es abusar y lucrar con la salud humana en momentos de crisis también económica.

Sobre la atadura de obligaciones, esto es la subordinación de una obligación a otra obligación que no tiene que ver con la naturaleza propia del negocio, afirma que los laboratorios no cumplieron con su función de salvaguardia de la contraparte, pues a sabiendas que los Gobiernos serían cuestionados por tales exigencias y el uso del dinero público, obligaron de forma indirecta a que se firmen los contratos y lo más gravoso aún, a que se redacten leyes que los protejan a ellos y no a los consumidores como en Paraguay.

El secretismo imperante y forzado de los laboratorios internacionales incrementa la desconfianza sobre cuestiones como: la eficacia y seguridad de sus vacunas, sus prácticas comerciales, el comportamiento ético que toda empresa ligada a la salud debe tener, entre otros. Asimismo, esta demanda expone el abuso que determinados operadores económicos imponen al bienestar de los consumidores. Por ello, confiamos que esta denuncia sea examinada a luz de las normas antitrust por la autoridad de la Comunidad Andina y establezca un precedente. Y que los demás países, en aras de interés general de sus ciudadanos, emulen esta histórica iniciativa.

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