Restricciones y problemática legal en tiempos de pandemia

Restricciones y problemática legal en tiempos de pandemia

Si hay algo en lo que todos coincidimos es que, más allá de las medidas de control sanitario adoptadas por el gobierno, el país se encuentra en un colapso no solo en lo que respecta a salud pública, sino también en lo que hace a lo político y económico.

Se pretende entender la situación legal por la cual atraviesa el Paraguay con las últimas medidas tomadas por el gobierno, a través del último Decreto Presidencial No. 5.025/21 y el rol que debe desempeñar el Ministerio Público.

Desde el inicio de la Pandemia, el gobierno ha adoptado medidas que implican una serie de restricciones en la actividad a nivel país; si bien últimamente las mismas se han flexibilizado, el Ministerio Público ha procesado a miles personas por incumplir restricciones decretadas. El supuesto hecho punible denominado por el Ministerio Público “Violación de la Ley de Cuarentena “.

La problemática que se presenta es la siguiente, más allá de una sanción administrativa... ¿Se ajusta a derecho el inicio de un proceso penal? En ese caso. ¿Cuáles serían las sanciones aplicables? El Poder Ejecutivo dentro de las potestades que le otorga la Constitución Nacional y lo referente a la Ley No. 836/80 - Código Sanitario se encuentra facultado a adoptar medidas de amplio espectro a fin de salvaguardar la salud pública. La pregunta es, ¿Qué tipo de medidas?

Vemos que, a esta potestad otorgada al Poder Ejecutivo, se le suma la Ley 716/96 - “Que Sanciona Los Delitos Contra El Medioambiente".

Esta ley en su Artículo 10 - inciso b), detalla: "... Art. 10.- Serán sancionados con penitenciaría de seis a dieciocho meses y multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas: b) Los que violen las vedas, pausas ecológicas o cuarentenas sanitarias..."

Aquí observamos que al mencionar la palabra cuarentena, la ley no define su alcance, es decir, no conocemos en sentido estricto el significado de la misma, más allá de los significados que podríamos encontrar en diversas fuentes de consulta al alcance, esto viola el Art. 01 “Juicio Previo” del Código Procesal Penal, ya que el procesado no sabría con certeza cuál es la conducta penal de la que se lo acusa, vale decir un serio inconveniente con el Principio de Legalidad.

Si continuamos analizando la mencionada norma, interpretamos que la violación de alguna prohibición relacionada con lo dispuesto por el Ejecutivo, acarrearía una pena de multa de entre cien (100) a quinientos (500) jornales mínimos, en la actualidad asciende a la suma máxima de G. 42.170.000 o en su defecto privación de libertad, pudiendo esta última ir a un máximo de dieciocho (18) meses.

La Ley 716/96 fue promulgada en 1996, lo que la hace anterior al "Código Penal", que data de 1997. El Código Penal, en sus artículos 321 y 52, introduce una serie de adaptaciones de sanciones provenientes de leyes especiales, por citar algunas serían la de reemplazar por multa cuando la pena sea inferior a un (01) año y la de calcular el monto de la multa en cada caso en particular. Asimismo, debe tenerse en cuenta la capacidad económica del que cometió el hecho. Inclusive, faculta al Juez a pedir informes a entidades bancarias.

Es así que, no es correcto predeterminarlos en "jornales mínimos" como lo estipula el Art. 10 de la Ley 716/96, entre 08 a 40 millones de guaraníes, tal cual se aplica en la actualidad. Nuevo tropiezo con el Principio de Legalidad.

En conclusión, por prelación de normas, un decreto presidencial no puede estar por encima de lo garantizado en la Carta Magna. Esto viola el Art. 17 “Derechos Procesales”, Art. 41 “Derecho al Tránsito” y Art. 86 “Derecho al Trabajo” de la Constitución Nacional, y más aún, cuando la propia ley de la cual se pretende sancionar no posee una redacción clara.

A ello se suma la desafortunada declaración de un miembro del Ministerio Público, quien ha dicho que “las manifestaciones están prohibidas” por los Decretos que regulan la cuarentena. El Derecho de Reunión y Manifestación tiene rango constitucional previsto en la norma del Art. 32 de la Carta Magna y por prelación de leyes (Art. 137 de la Constitución Nacional) las citadas declaraciones no sólo son contrarias al espíritu y a la letra de la Constitución, sino son inconcebibles.

Este tiempo incierto contribuye al hastío generalizado de la ciudadanía, exigiendo la destitución de autoridades que, hasta el día de hoy, han generado muchísimos cuestionamientos. Sin embargo, la inestabilidad política sumado al colapso sanitario y económico en el que nos encontramos, podrían producir consecuencias aún peores, que nos llevan a la necesidad de tomar postura como sociedad civil, y dejar de lado la indiferencia, el peor de los males para un Estado de Derecho.