El presidente de la República Santiago Peña promulgó el 15 de octubre de 2025 la Ley N° 7549, una medida destinada a reforzar la protección de niños, niñas y adolescentes frente a la pornografía infantil y otros delitos digitales.
La ley establece que las empresas proveedoras de servicios de internet en Paraguay deberán conservar durante 12 meses ciertos datos de tráfico, sin incluir el contenido de las comunicaciones.
Entre los datos obligatorios se encuentran la dirección IP del usuario, su identificación como titular del servicio, la fecha y hora de conexión y desconexión, y la etiqueta de localización. Esta información podrá ser requerida por la Justicia en investigaciones sobre delitos sexuales que involucren a menores.
La Ley también obliga a las empresas a garantizar la confidencialidad y protección de los datos, implementando medidas para evitar alteraciones, destrucción o uso indebido. La normativa busca fortalecer la capacidad del sistema judicial para rastrear y procesar a quienes producen, difunden o consumen material con contenido sexual infantil.
Con esta legislación, Paraguay avanza en la protección de la infancia asegurando que los responsables de estos delitos enfrenten la justicia.