Con estrictos controles a nivel país y multas hasta 10 mil jornales, a partir de este lunes rige el periodo de veda pesquera 2020-2021 por Resolución N° 280/2020 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
La medida restrictiva tiene cobertura en todo el territorio nacional y se extiende hasta el 18 de diciembre del presente año, para las aguas compartidas con Argentina y hasta el 31 de enero de 2021, para las aguas compartidas con Brasil.
La prohibición permite comercializar solo algunas especies, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá, correspondiente a la pesca de producción que exceptúa de la veda a este tipo de pesca, que se realiza mediante la acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 inc. f) de la Ley 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”.
La Resolución establece además la prohibición de realizar las modalidades de pesca deportiva y comercial; como así también la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.
Las fechas designadas se definieron teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental; en este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay, Apa y Pilcomayo.
"No descartamos realizar sanciones. Hay una multa de 3.000 a 10.000 jornales", indicó Dario Mandelburger, director del Ministerio del Ambiente.
Asimismo, se realizarán estrictos controles, verificaciones y fiscalizaciones en rutas, comercios, transportes y fluviales, para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales.
Esto, independientemente a responsabilidades penales en virtud de la Ley 716/96 “Que Sanciona Delitos contra el Medioambiente”.
Es importante recalcar que la Resolución autoriza la comercialización de los productos extraídos en tiempo y forma, antes del inicio de la veda al solo efecto de agotar stock. A la vez establece el periodo desde el 28 al 30 de octubre de 2020 para que los acopiadores y comercializadores de productos pesqueros( pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores), inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma que no hayan sido comercializados deberán presentar una declaración jurada del Stock en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del MADES.
Por otra parte, exceptúa la Pesca de subsistencia, de conformidad al art. 21 de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. La misma lo podrán realizar con con anzuelos, liñada o caña con o sin red y solo podrá ser practicadas desde la riberas y con la correspondiente licencia. Queda prohibido el uso de de todo tipo de embarcaciones y la comercialización.