Dinavisa incauta vapeadores sin registro que superan el límite de nicotina permitido

3 Julio de 2024
3 Julio de 2024
Dinavisa incauta vapeadores sin registro que superan el límite de nicotina permitido
Dinavisa incauta vapeadores sin registro que superan el límite de nicotina permitido

El Dr. César Cristaldo, titular de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), advirtió sobre la incautación de vapeadores que se comercializaban sin la inscripción requerida y que, superarían la concentración del 2 % de nicotina, que es la cantidad permitida para su comercialización.

"Estos productos no están habilitados para ser comercializados. Este proceso fue propio de Dinavisa, pero también respondemos a denuncias que podamos recibir", señaló Cristaldo a la 650 AM.

A través de una investigación realizada mediante inspecciones a establecimientos de venta de este producto, detectaron que productos son ofertados en farmacias y comercios varios. El producto mencionado y comercializado, no cuenta con autorización sanitaria que respalde su seguridad, por lo que su importación, tenencia, uso, distribución y comercialización es ilegal.

"Una vez culminada la fiscalización, el proceso continúa con la remisión de estas actas y los informes a la Dirección Jurídica de Dinavisa que es la que abre el sumario correspondiente (...) El sumario puede incluir una multa, un apercibimiento, el cierre del local y en el caso de que corresponda, remitir la denuncia al Ministerio Público", añadió.

Recordemos que, a través de la Resolución DNVS D.G. N.º 153 /2021, la Dinavisa estableció los requisitos necesarios para la inscripción, habilitación de establecimientos dedicados a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de empresas que trabajen con dichos productos y sustancias, y los procedimientos para el trámite de inscripción y habilitación de estos.

La institución debe expedirse, una vez presentadas las documentaciones requeridas, en un plazo no mayor a noventa días corridos desde la fecha de presentación, siempre y cuando se haya dado cumplimiento en su totalidad a los requisitos legales y técnicos correspondientes. En tanto que, la Constancia de Inscripción tendrá un periodo de vigencia de 5 años.

"Los vapeadores requieren una constancia de inscripción, que básicamente es que la agencia pueda constatar los niveles de nicotina y demás. En cuanto a las comercializadoras, ya no corresponde a Dinavisa controlar la venta producto por producto", sentenció el profesional.

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