El Ministerio del Ambiente recordó que a partir de hoy queda prohibido pescar. La medida rige hasta el 15 de diciembre en ríos compartidos con Argentina y hasta el 31 de enero en aguas en común con el Brasil.
El Lic. Conrado González, director de pesca del MADES, informó que mediante la Resolución N° 423/2021 estableció el periodo de veda pesquera 2021-2022, que inicia a partir de hoy 1 de noviembre. La Resolución establece la prohibición realizar las modalidades de pesca deportiva y comercial, como así también la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.
Las fechas designadas se definieron teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental. En este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay, Apa y Pilcomayo.
Asimismo, se realizarán estrictos controles, verificaciones y fiscalizaciones en rutas, comercios, transportes y fluviales, para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales. Las multas por violar el periodo de veda oscilan entre 3.001 a 10.000 jornales mínimos. Esto, independientemente a responsabilidades penales en virtud de la Ley 716/96 “Que Sanciona Delitos contra el Medioambiente”.
Comercialización hasta agotar stock
Recordemos que la resolución autoriza la comercialización de los productos extraídos en tiempo y forma, antes del inicio de la veda al solo efecto de agotar stock. El mismo estableció que el periodo desde el 25 al 29 de octubre de 2021 para que los acopiadores y comercializadores de productos pesqueros (pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores), inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma que no hayan sido comercializados deberán presentar una declaración jurada del Stock en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del MADES.
Por otra parte, exceptúa la Pesca de subsistencia, de conformidad al art. 21 de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. La misma podrá realizar con anzuelos, liñada o caña con o sin reel y solo podrá ser practicada desde las riberas y por los ribereños, los mismos deberán portar su Licencia de Pesca Comercial, quedando prohibido el uso de todo tipo de embarcaciones para actividades pesqueras. Los productos de esta pesca no podrán ser comercializados.