Confirman prohibición de circulación de transganados y queda firme restricción de faena en Tablada Nueva
La justicia paraguaya consolidó la validez de una normativa municipal que restringe el tránsito de transganados y la faena industrial en el barrio Tablada Nueva al confirmar el rechazo del recurso de amparo presentado por los frigoríficos Frigomerc S.A. y Beef Paraguay S.A. contra la Ordenanza 197/25 de Asunción.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, integrado por los jueces Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández, desestimó la petición de las empresas para que la Policía Municipal de Tránsito (PMT) se abstenga de aplicar la prohibición de circulación y estacionamiento de camiones portadores de ganado en pie en la zona.
La comuna capitalina había defendido la legalidad de su actuar, señalando que la ordenanza fue emitida dentro de sus competencias para proteger la salud pública y el ambiente en sectores densamente poblados. Ahora, con la confirmación del fallo, la PMT está habilitada a hacer regir la prohibición, lo que podría paralizar progresivamente las actividades de faena en la zona si no entran insumos.
El conflicto tiene antecedentes recientes: en noviembre, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia había otorgado una medida cautelar para suspender parte de la normativa que obliga a los frigoríficos a mudarse en uno a tres años, mientras se analiza su constitucionalidad, generando críticas de vecinos que sostienen que esa decisión permitió la continuidad de operaciones.
Organizaciones vecinales llevan años denunciando contaminación ambiental, malos olores y riesgos sanitarios producidos por las plantas industriales asentadas en Tablada Nueva y zonas aledañas, y solicitaron formalmente el traslado de estas actividades a áreas industriales alejadas de comunidades residenciales.
Las firmas afectadas argumentaron vulneraciones a derechos constitucionales como el libre tránsito y la libre actividad económica, pero tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara de Apelaciones consideraron que no acreditaron urgencia ni que el amparo fuese la vía adecuada para una norma de carácter general.
Con este pronunciamiento, las autoridades municipales buscan ordenar la urbanización, minimizar impactos ambientales y avanzar en la reubicación de instalaciones no compatibles con la convivencia urbana, a pesar de que la acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza sigue su trámite independiente de este fallo.