La remisión a prisión preventiva a la cárcel de Coronel Oviedo de la directora y dos empleadas del colegio privado de Lambaré, donde suscitó el supuesto caso de abuso sexual en un menor de edad que causa conmoción en la comunidad educativa, generó un debate legal y jurídico acerca de la consistencia de la decisión asumida por la jueza de la causa.
La jueza de Primera Instancia, Gladys Fariña, dispuso prisión preventiva para la directora, la coordinadora y la docente del colegio privado de Lambaré, por la supuesta comisión de los hechos ilícitos de violación del deber del cuidado y frustración a la persecución penal. Las mismas fueron remitidas al Centro Penitenciario de Mujeres “Serafina Dávalos” de la ciudad de Coronel Oviedo, para mejor resguardo.
Esta decisión generó posturas dispares en la opinión pública nacional, donde una masa mayoritaria aplaudió la decisión de la magistrada de encarcelar a las mujeres procesadas por supuestamente no comunicar en tiempo y forma a las autoridades sobre el supuesto caso de abuso infantil, e incluso intentar proteger a los involucrados.
Sin embargo, por otra parte, algunos juristas sostuvieron que la resolución judicial fue "desmedida" y hasta "absurda", como el caso del abogado José Casañas Levi, quien expresó ante medios de comunicación que no considera que se reúnan los requisitos para aplicar la figura excepcional de la prisión preventiva. En ese sentido, calificó como "absurda y desmedida" la decisión de la jueza Fariña, a quien cuestionó su argumento jurídico. Asimismo, aseveró que la magistrada se dejó llevar más por la presión mediática que pesa sobre el caso.
https://twitter.com/casanaslevi/status/1523402053569056769?s=20&t=U7gYpdNyREXEeLtF3S2HUA
Argumento
"La prisión preventiva es para encarcelar a una persona antes de ser condenada o sin haber pasado por un juicio. Y la Constitución Nacional, en su artículo 19, dice que la prisión preventiva se aplica únicamente cuando es indispensable. Es una figura excepcional ya que rige el principio de presunción de inocencia. Luego, el Código Procesal Penal dice cuándo se puede aplicar la figura", explicó Casañas Levi.
El profesional en leyes explicó que para aplicar la prisión preventiva deben darse los siguientes presupuestos: la vinculación a un hecho punible grave, que haya peligro de fuga u obstrucción a la prosecución penal (investigación).
"Yo no entendí cuál sería el peligro de obstrucción o fuga. Faltan esos elementos, a mi parecer. Además, las mujeres están procesadas por delitos menos graves con expectativas de penas de menos de cinco años. Yo sostengo y estoy seguro de que la frustración a la prosecución penal no se da. Tampoco el hecho de que una persona vaya a prisión preventiva no le declara culpable, y ahora debe aguantar el calor popular", dijo.
"No hay que engañarse con la euforia de que una persona vaya presa o no, no hay que mirar solo eso, sino el impacto que va tener. Hoy vemos que este caso nos sobrepasa y si seguimos así vamos a meter preso a la gente que tiene vinculación con el hecho de omitir dar aviso o por violación del deber del cuidado, mientras que en la calle hay miles de niños abandonados por su padres que violan el deber del cuidado pero no reciben procesos", refirió el experto, por otra parte, durante una entrevista radial que brindó a la 780 AM.
https://twitter.com/elnacionalpy/status/1523634293528014849?s=20&t=VI2J_UqG2Ju2ndoPU3rA6A
Antecedentes
Tras la vigilia de padres del colegio privado en que se registró el abuso de un niño, la jueza Gladys Fariña ordenó prisión preventiva para la directora, la coordinadora y la docente del colegio. Al grito de "cárcel a los culpables" continuó la vigilia de padres del colegio; esperaron a que la jueza tomase la decisión de enviar a prisión a la directora y docentes del colegio.
Los padres emitieron un comunicado en redes y además llegaron hasta el Juzgado de San Lorenzo, haciendo vigilia para exigir la prisión preventiva de las procesadas.
Cerca de la medianoche del domingo, finalmente la jueza de Primera Instancia, Gladys Fariña, dispuso prisión preventiva para la directora, la coordinadora y la docente, por violación del deber del cuidado y frustración a la persecución penal. Las mismas fueron remitidas al Centro Penitenciario de Mujeres “Serafina Dávalos” de la ciudad de Coronel Oviedo, para mejor resguardo.
La directora del colegio, una docente y la coordinadora de la institución, están procesadas por violación del deber del cuidado. La responsable de la institución educativa además se encuentra imputada por frustración de la persecución y ejecución penal, además de la violación de la Ley 6202/19 sobre prevención de casos de abuso sexual.
El caso se trata de la denuncia de abuso sexual de un niño de solo 6 años en un colegio privado de Lambaré, que supuestamente fue perpetrado el 26 de abril pasado.
https://twitter.com/elnacionalpy/status/1523714544144723970?s=20&t=VI2J_UqG2Ju2ndoPU3rA6A