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Se inicia la veda pesquera en aguas compartidas

Este lunes 4 de noviembre inicia el periodo de veda pesquera para aguas compartidas con Argentina y Brasil. Esta medida, establecida en la Resolución N.º 463/2024, busca proteger los recursos pesqueros y promover la sostenibilidad ambiental.

El periodo de veda para las aguas compartidas con Argentina finalizará el 20 de diciembre de 2024, mientras que para las compartidas con Brasil se extenderá hasta el 31 de enero de 2025. Durante este tiempo, estará prohibida la pesca deportiva y comercial en los ríos Paraná, Paraguay, Pilcomayo y Apa, así como en otros cuerpos de agua de jurisdicción nacional.

En cumplimiento de la normativa, el Mades, en conjunto con otras instituciones, implementará rigurosos controles en rutas, comercios, transportes y cuerpos de agua para garantizar el respeto a la veda. Las sanciones para quienes no cumplan con las disposiciones establecidas van desde 3.001 hasta 20.000 jornales mínimos, además de las penalidades previstas en la Ley N.º 716/96 “Que Sanciona Delitos Contra el Medioambiente”.

Declaración jurada de almacenamiento

El Mades recuerda a los acopiadores y establecimientos comerciales, como pescaderías, supermercados y restaurantes, que deberán presentar una declaración jurada sobre los productos pesqueros extraídos antes del inicio de la veda. Esta declaración deberá ser entregada a la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del Mades. Los productos declarados podrán ser comercializados hasta diez días después del inicio de la veda.

Excepciones a la veda

La Resolución exceptúa la pesca de subsistencia, conforme al Art. 21 de la Ley N.º 3556/08, la cual solo podrá realizarse desde las riberas y utilizando anzuelos, liñadas o cañas, sin el uso de embarcaciones. Esta modalidad está reservada para ribereños que cuenten con su Licencia de Pesca Comercial y no podrán comercializar los productos obtenidos.

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