La Ley Anita y el “Sí” en la cédula no son suficientes: donación sigue siendo voluntaria

23 Junio de 2024
23 Junio de 2024
La Ley Anita y el “Sí” en la cédula no son suficientes: donación sigue siendo voluntaria
La Ley Anita y el “Sí” en la cédula no son suficientes: donación sigue siendo voluntaria

Pese a que la Ley 6.170/18, también conocida como "Ley Anita", entró en vigencia desde el año 2018, las últimas semanas fue objeto de controversia el hecho de que en la cédula de identidad todos los paraguayos figuran como donantes. Todo tipo de comentarios fueron emitidos entre detractores y las personas que están a favor de este gesto altruista.

Recordemos que Ley 6.170/18, que modifica a la ley 1.246/98 de Trasplantes de Órganos y Tejidos, establece que toda persona mayor de 18 años es considerada donante de órganos posterior a su fallecimiento. Si alguien no desea donar, debe manifestarlo al Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT).

En ese contexto, desde El Nacional, conversamos con la comisario principal, Mag. María Agustina Achucarro, jefa de Relaciones Públicas del Departamento de Identificaciones, quien explicó que pese a que la ley está vigente y que, esta afirmación figura en la cédula de identidad, el acto sigue siendo voluntario ya sea de forma personal en vida o a través de los familiares, cuando ya hubo un triste final.

"Esa aplicación (Ley Anita) sigue siendo voluntaria, aunque figure en el voluntario, tiene que haber una declaración. La persona tuvo que haber dejado un deseo", señaló.

En el caso de no querer figurar como donante ¿Dónde realizar la constancia de negación?

El artículo 17 establece que “Toda persona capaz, mayor de dieciocho años, podrá manifestar su oposición ante el Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT) o en las instituciones o locales que este habilite al efecto, para que después de ser confirmada su muerte, se proceda a la ablación de órganos y tejidos de su cuerpo, para ser trasplantados en otros seres humanos vivos o con fines de estudio e investigación científica. Esta voluntad expresada será respetada en todos los casos”.

En ese contexto, es importante mencionar que, actualmente, el INAT como el organismo rector de la donación y trasplante de órganos y tejidos a nivel nacional, tiene disponible un formulario. Las personas que desean dejar expresa su voluntad de ser donante inscribirse como tal desde su sitio web Institucional siguiendo el siguiente enlace https://inat.mspbs.gov.py/, y en la página principal de la misma se le facilita el ingreso al formulario de inscripción para registrarse, y una vez recibido la aprobación de su registro se le notificara al correo electrónico que consignó en su formulario un código personal para la impresión de su constancia como donante, procedimiento que podrá realizarlo de igual manera desde la página principal del sitio web del INAT."La misma persona deja como un legado, eso se consulta, si existe ese documento, sos donante de por sí, pero en el caso de que no exista eso, indefectiblemente tus familiares tienen que estar de acuerdo", puntualizó.

Justamente, es por ello que las diferentes campañas buscan sensibilizar sobre este tema tan delicado para muchos, puesto que, pese a los desenlaces más tristes, existe la opción de dejar un legado y la oportunidad de transmitir una parte de la vida.

"Por eso es que se hacen múltiples campañas para tratar de hacer entender a la ciudadanía sobre la importancia de hace, porque no es obligatorio", sentenció la jefa policial.Otros datos que debes conocer y que figuran en la mencionada ley:

¿Puede la persona realizar especificaciones con relación a la donación de sus órganos y tejidos?

La oposición podrá especificar los órganos, cuya ablación se prohíbe, esta oposición se puede realizar de modo específico o genérico, de no existir esta especificación se entenderán abarcados exclusivamente a los fines de trasplante en seres humanos y excluidos los de estudios e investigación científica.

¿Cómo procede la ley con relación a los menores de edad?

La donación de órganos y tejidos quedará exclusivamente a voluntad de los padres en caso de que la persona fallecida sea menor de edad.

Además de la presente ley, ¿qué trámite llevará consigo la declaración oficial de donante? ¿Y en qué caso podría no darse la ablación?

Primeramente, se verificará si consta en el Registro del Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT), en el historial clínico del fallecido o en algún documento que posea. También en el caso de muerte violenta accidental y en los que no haya constancia de oposición en el registro del INAT se deberá contar con la autorización judicial correspondiente para la ablación.

En caso de muerte encefálica, la constatación de la misma debe poseer con la verificación de dos médicos, debiendo ser uno de ellos especialista en neurocirugía. La ley señala que no se puede realizar ningún tipo de ablación para trasplante sin el cumplimiento previo de las exigencias establecidas en la ley, sobre el cuerpo de la persona que haya manifestado la oposición, tampoco podrá realizarse en pacientes internados en institutos de neuropsiquiatrías, ni en embarazadas y tampoco por el profesional que haya atendido y tratado al fallecido durante su última enfermedad ni los médicos que diagnosticaron su muerte encefálica.

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