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Basta de estaciones de servicio: “La protección ambiental tiene rango constitucional”, ratifica Mades

Estación de servicio. Foto referencial. Globalestaciones

Estación de servicio. Foto referencial. Globalestaciones

El Poder Ejecutivo emitió un decreto histórico mediante el cual suspende por el plazo de 5 años la habilitación de más estaciones de servicio en zonas urbanas del territorio nacional. Esto, ante la crisis medioambiental que podría desatarse a raíz de la proliferación de la actividad y la contaminación de los diferentes cauces hídricos de país. Desde el Ministerio del Ambiente sostienen que la protección ambiental tiene rango constitucional y que resulta una prioridad cuidar, principalmente, el líquido vital para el desarrollo de la población.

El Poder Ejecutivo firmó el decreto por el cual establece medidas administrativas por 60 meses respecto a la construcción y operación de estaciones de servicios, en el marco de la ley de impacto ambiental.

En entrevista con El Nacional, el abogado e ingeniero agrónomo Víctor González, director de la Asesoría Jurídica del Mades, explicó que con el decreto, a partir de la fecha de su promulgación, no se van a emitir más declaraciones de impacto ambiental para la actividad de estaciones de servicio en las zonas urbanas de todo el territorio de la República, por el plazo de 60 meses.

Agregó que el decreto también encomienda la creación de una mesa interinstitucional de trabajo que va a estar a cargo del Mades, pero que también va a indicar el concurso de otras instituciones públicas, como los municipios, el Ministerio de Industria y Comercio, entre otros. Esto para realizar y ampliar todos los informes del Estado de la presencia de hidrocarburos en los cauces hídricos y también para analizar los nuevos estándares y criterios técnicos que se deberían aplicar a estas actividades para minimizar al máximo los posibles impactos que puedan tener sobre los recursos de suelo, aire y agua.

“Agua, patrimonio jurídico en riesgo”

Consultado sobre los fundamentos que sostienen la decisión del gobierno, el experto en derecho ambiental sostuvo que desde la asunción del presidente Peña, se les encomendó hacer un análisis de todos los estudios técnicos que se tenían. “Verificamos a través de estudios presentados por la Facultad de Ciencias Agrarias, estudios también que se realizaron a través de proyectos de Conacyt y algunos organismos internacionales. La comprobación de la presencia de ciertos componentes de los hidrocarburos en ciertos cauces, también en lo que respecta al acuífero que está debajo del departamento Central”, comentó.

Así también, verificaron cuáles fueron las situaciones que llevaron a la Corte Suprema de Justicia a emitir las medidas cautelares que permitieron a su vez la proliferación o el crecimiento potencial y no controlado de esta actividad comercial.

“A través de eso, nosotros consideramos que estaba en riesgo un patrimonio y bien jurídico como lo es el agua, por sobre todas las cosas. Y lo que nos compele a nosotros es la legislación, la ley del aire, la ley de los recursos hídricos, los acuerdos internacionales que tenemos firmados, el acuerdo marco del Mercosur sobre el medioambiente, los principios de río que son ratificados en este acuerdo. Llegamos a la conclusión de que estamos obligados a suspender esta actividad de forma territorial y zonal, por ese plazo a los efectos de estudiar mejores alternativas de planificación territorial y de la protección de estos recursos”, sentenció.

Victor González, director de la Asesoría Jurídica del Mades. Foto: Gentileza.

Víctor González, director de la Asesoría Jurídica del Mades. Foto: Gentileza.

Zonas abarrotadas ya no tendrán más estaciones

El funcionario recordó que el plazo de hasta 60 meses es el periodo inicial de duración para hacer todos los informes técnicos y las propuestas de los controles que tienen que ser aplicados para todas las estaciones que ya existen y también para las futuras instalaciones. Por ejemplo, establecer un programa de cierre a las estaciones de servicio que están abandonadas y de implementar nuevas técnicas de control sobre el proceso de la estanqueidad y otros elementos que puedan tener filtrados o pérdidas que afecten al medio ambiente para integrarlo a la normativa que ya existe.

“Una vez que termine este periodo, nuevamente se retomaría la actividad, pero ya con estos nuevos parámetros que obviamente implicarían cantidades básicas o máximas, dependiendo de las distancias que deberían tener. Las zonas que ya están abarrotadas, por más que se levante este decreto, cuando se integren estos nuevos estándares tampoco van a poder volver o seguir creciendo en zonas pequeñas. La concentración en zonas pequeñas aumenta el riesgo de impacto ambiental. Por lo tanto, es eso lo que desea evitar esta administración”, afirmó.

González aclaró que en la zona rural sí se permite la habilitación de surtidores porque el crecimiento mismo del país, el crecimiento demográfico, hace que sea necesaria esta actividad y que su demanda sea clave para poder seguir extendiendo los territorios a los que en este momento están creciendo, como, por ejemplo, la Ruta Bioceánica. Mencionó que estos son lugares que necesitan estaciones de servicio para expendio de combustible.

Punto de inflexión a favor del ambiente

El asesor jurídico coincidió en que esta iniciativa busca generar un punto de inflexión en el negocio de los combustibles y la demanda de sustentabilidad. “Y también que sea un punto de inflexión para el crecimiento sostenible de las ciudades. En Asunción hay más de 180 estaciones de servicio, bueno, es una situación, ya que por varios factores se descontroló, pero esto es ya una oportunidad también para que el resto de las ciudades puedan tener una planificación más sustentable, sobre todo cuando se habla de actividades de impacto”, comentó.

Aclaró que la premisa no busca prohibir una actividad en el país, sino que lograr que desenvuelva con criterios de sustentabilidad, atendiendo a que si se afectan los recursos naturales básicos, de nada va a servir la prestación de los servicios como el expendio de combustible y afines.

Preparados ante posibles acciones judiciales

El responsable de la asesoría jurídica de la entidad reconoció que durante este trayecto podrían darse acciones judiciales de este sector de la economía y afirmó que estarán preparados para defender el decreto en cualquier instancia judicial. Recordó justamente la acción de inconstitucionalidad que fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), respecto a la prohibición en Asunción de la edificación de estaciones de servicio con un límite de distancia de mil metros entre una y otra.

“Los que estén en la legitimación para hacerlo por supuesto que pueden volver a presentar acciones de inconstitucionalidad y la Corte tiene la facultad para emitir medidas cautelares, pero lo importante es mencionar que este decreto no tiene las mismas características de la resolución que anteriormente establecía la obligatoriedad de los mil metros porque esa era una normativa el INTN, en donde se tenían en cuenta cuestiones como seguridad laboral y otras, y no tenía una argumentación en cuanto a la protección o el peligro de afectación de los recursos naturales bien definida”, expuso.

A su criterio, hoy las condiciones de juego cambiaron totalmente, como así también los argumentos para regular la proliferación de más estaciones. “Los argumentos cambiaron y ahora el Mades está anteponiendo la cuestión ambiental como principal. Y la protección ambiental tiene rango constitucional, de la misma manera que lo tiene también la libertad de concurrencia, pero la libertad de concurrencia se ve afectada y restringida por las leyes ambientales que hay en este país. Y ese es un elemento que nosotros vamos a defender aun así esto llega a instancia judicial”, adelantó.

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