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El calor extremo puede generar estrés térmico, ¿dónde denunciar una situación insalubre?

Las obras del Corredor Vial Botánico están en su tramo final. Foto: Gentileza.

Las obras del Corredor Vial Botánico están en su tramo final. Foto: Gentileza.

A diferencia de las precipitaciones y otros fenómenos atmosféricos, las jornadas de calor extremo no paralizan la actividad laboral. Los empleados de la construcción, guardias de seguridad, deliveries, vendedores, promotores de calle o agricultores, también del sector gastronómico, son quienes más expuestos están a las altas temperaturas y es por ello que, deben conocer sus derechos establecidos para preservar su salud.

Estas profesiones son tipificadas como de “Riesgos Térmicos” según el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y de no ser atendidas, tienen consecuencias que ponen en riesgo la vida de los trabajadores: deshidrataciones, sequedad en la boca, alergias, quemaduras solares, desvanecimiento, manchas en la piel, el envejecimiento prematuro de la piel, entre otros.

“Es de responsabilidad del empleador garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable, el cual priorice la salud y la seguridad de los trabajadores, están obligados a entregar los Equipos de Protección Individual (EPI) para las tareas o funciones donde impliquen la necesidad de estos”, recomendó el profesional Guillermo Delgado, especialista en Riesgos y titular de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional del MTESS.

Cualquier actividad laboral en la que el cuerpo del trabajador supere los 38° C, deberá ser inmediatamente suspendida”.

Está prohibida la exposición prolongada de personas al sol, así como a niños pequeños, embarazadas, personas con hipertensión y adultos mayores.

Cuando se trate de establecimientos que normalmente impliquen trabajos, donde pueden estar expuestos al calor directo y excesivo, y más aún en el verano, que desarrollen esfuerzos físicos superiores a los normales, el MTESS recomienda verificar los índices de temperatura corporal, según el Decreto del Reglamento General Técnico RGT N.º 14.390/92, limitar las exposiciones o hacerlo en intervalos y relevos. Así también, deberán tener disponibles lavados con acceso a agua corriente y duchas que reúnan las condiciones, características previstas en el RGT 14.390/92.

En cuanto a la exposición al aire libre, se deben adoptar las medidas de prevención médica oportunas para evitar la insolación de los trabajadores, limitar el tiempo a la exposición, proveer agua fresca o con sales, proteger las partes descubiertas del cuerpo con cremas aislantes del calor, utilizar ropas frescas y de mayor cobertura corporal.

Los trabajos expuestos frecuentemente a altas temperaturas quedan prohibidos a los menores de edad en general, mujeres embarazadas y a las personas que padezcan enfermedades de base, cutáneas o pulmonares en procesos activos”.

Tolerancia al calor

Desde la institución aseguran que, es importante reconocer que cada trabajador puede adecuarse al calor de formas diferentes, una persona saludable disminuye la probabilidad del estrés térmico, por exceso de calor, mientras que un trabajador con sobrepeso, con hipertensión, edades avanzadas o enfermedades de base, son más propensas de sufrir consecuencias del estrés térmico, por calor.

Los patrones climáticos cambiantes tienen notables repercusiones en el mundo del trabajo, afectando en particular a la seguridad y la salud de los trabajadores. Algunos ejemplos de riesgos laborales mucho más elevados por el cambio climático son el estrés térmico por calor, genera mayor radiación UV, la contaminación atmosférica, los accidentes industriales graves, los fenómenos meteorológicos extremos, el aumento de las enfermedades transmitidas por vectores y la mayor exposición a los productos agroquímicos.

¿Dónde acudir ante el incumplimiento de estas normativas?

Ante cualquier denuncia, duda o consulta, se puede llamar a la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO-MTESS), al teléfono (0981) 401082, o recurrir a las oficinas de la DSSO ubicadas en Juan E. O’Leary N.º 1050 c/ Manduvirá, 2º piso, Asunción – Paraguay.

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