Connect with us

Nacionales

Pórticos instalados ilegalmente son sacados de la vía pública

No podrá colocarse en la vía pública y franja de dominio, propaganda comercial, construcciones u otros elementos que afecten la visibilidad del conductor o la debida percepción de las señales de tránsito. Foto: Gentileza.

No podrá colocarse en la vía pública y franja de dominio, propaganda comercial, construcciones u otros elementos que afecten la visibilidad del conductor o la debida percepción de las señales de tránsito. Foto: Gentileza.

Teniendo como prioridad la seguridad vial en las rutas, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) se encuentra en la tarea de retirar todos los pórticos instalados ilegalmente en la franja de dominio de las rutas del país.

Dichas estructuras que no cumplen con su función de brindar información útil, como límites de velocidad, distancias, más cualquier indicación importante sobre la red vial, generan distracción, polución visual y confunden a los conductores.

Hay que mencionar que muchas veces este tipo de señalización vertical es empleado como espacio publicitario, lo cual está prohibido por Ley. En este sentido, el anexo del Decreto N.º 3427/2015 “Reglamentación de la Ley 5016/2014″, se refiere a este tema en sus artículos 43 y 44.

Artículo 43.- Anuncios y carteles prohibidos. Se prohíbe colocar o mantener en la vía pública y franja de dominio, signos, demarcaciones o elementos que imiten o asemejen a las señales de tránsito; como también alterar, destruir, deteriorar o remover dichas señales o colocar en ella anuncios de cualquier índole.

No podrá colocarse en la vía pública y franja de dominio, propaganda comercial, construcciones u otros elementos que afecten la visibilidad del conductor o la debida percepción de las señales de tránsito.

A su vez, el Artículo 44.- Regulaciones especiales sobre publicidad comercial, indica que la autoridad competente reglamentará las condiciones de colocación de carteles, pasacalles u otra forma de propaganda comercial que no interfiera la visibilidad del conductor o la debida percepción de las señales de tránsito. Asimismo, podrá hacer retirar de la vía pública y franja de dominio los objetos, señales no oficiales y cualquier otro letrero, signo de demarcación o elemento que obstruya la circulación, altere la señalización oficial, dificulte su percepción o que no se ajuste a lo dispuesto en esta Ley u otras Leyes pertinentes y sus normas reglamentarias.

Fuente: Radio 1000.

Click para comentar

Dejá tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Los más leídos

error: Content is protected !!