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MEC recuerda a colegios privados que sancionará si suspenden exámenes por morosidad

Imagen de Referencia. Foto: Itaipu.

Imagen de Referencia. Foto: Itaipu.

Desde el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), recordaron a las instituciones educativas privadas y subvencionadas, la vigencia de la Ley N.º 5.738/16 y la Resolución Ministerial N.º 34789/2017 que, ante el retraso en el pago de los servicios educativos prestados, se establecen sanciones por incumplimiento de las mismas.

Los alumnos, cuyos padres o encargados adeuden montos específicos en la mensualidad escolar, deberán acceder a las evaluaciones sin ningún tipo de represalias. Tampoco se pueden retener las libretas de calificaciones, hacer público el estado de cuenta, hacer decaer los plazos no vencidos o establecer cualquier otro mecanismo que afecte la educación del niño o niña.

Por otro lado, la institución también recuerda que se encuentra vigente la Ley N.º 5.136/13 y la Resolución Ministerial N.º 1/2015, que establecen sanciones ante la negación de matriculación a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

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