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Rige desde hoy la veda pesquera en aguas compartidas con Argentina y Brasil

Controles de cumplimiento de la veda pesquera de 2021. Foto: Ministerio Público

Controles de cumplimiento de la veda pesquera de 2021. Foto: Ministerio Público

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), recuerda que a partir del 1 de noviembre hasta el 15 de diciembre del presente año, inicia el periodo de veda pesquera para las aguas compartidas con Argentina. Y desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, para las aguas compartidas con Brasil.

Esta disposición empieza a regir mediante la Resolución N.º 671/2023, que establece el periodo de veda pesquera 2023/2024, el cual rige para todo el territorio nacional, en las modalidades de pesca deportiva y comercial; en lo que respecta a la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pes-queros.

Las fechas designadas se definieron teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental; en este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay y Pilcomayo.

Por su parte, en conjunto con otras instituciones, se realizarán estrictos controles en rutas, comercios, transportes y agua, para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales. Asimismo, se tienen previstas verificaciones y fiscalizaciones de alto nivel multidisciplinario.

En la Resolución N.º 671/2023 se establecen todos los detalles sobre controles y sanciones para quienes no cumplan con lo dispuesto. El documento será ampliamente difundido y socializado.

La Resolución establece además que todos los acopiadores y casas comerciales, como pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores, inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores, que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma antes del inicio de la veda, deberán presentar declaración jurada de almacenamiento en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del Mades.

Cabe mencionar que los productos debidamente declarados en tiempo y forma podrán ser comercializados en el plazo perentorio de doce días corridos desde el inicio de la veda pesquera, al solo efecto de agotar los productos almacenados.

Aquí la resolución: Veda pesquera

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