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Urge revisión del arresto domiciliario
Tobillera electrónica. Foto: Gentileza.
El nuevo hecho de feminicidio ocurrido el domingo en Lambaré, que tuvo como víctima a la joven Katia Monserrath Brítez Torres, de 20 años, causa conmoción nacional y llama a la intervención de las autoridades nacionales en la búsqueda de mejorar las medidas de prevención de casos de violencia. Urgen someter a revisión los alcances de la aplicación de la figura penal del arresto domiciliario, la reorganización del protocolo de protección de mujeres y la reglamentación de la ley que implementa las tobilleras electrónicas.
Recientemente, en la Cámara de Diputados se presentó un proyecto de ley “Que modifica los artículos 242 y 245 de la Ley Nº 1286, Código Procesal Penal”, con la intención de brindar, según la exposición de motivos, seguridad a la ciudadanía honesta y trabajadora y para recuperar las calles y los espacios públicos.
“Existe un amplio consenso social de que vivimos tiempos en donde la vida, la integridad física, la libertad y los bienes están, permanentemente, amenazados por criminales y delincuentes consuetudinarios con conductas reincidentes y reiterativas”, expresa parte de la fundamentación.
En esencia, se propone como medida de protección a la sociedad terminar con la discrecionalidad que tienen los magistrados judiciales de otorgar medidas alternativas a la prisión con criterios subjetivos.
“La corrupción va de la mano con la fragilidad del sistema, lo que permite que, a la semana de la comisión de un hecho punible, peligrosos delincuentes se encuentren, nuevamente, en las calles amenazando a las propias y potenciales víctimas”, remarca el documento, presentado por el diputado liberal Antonio Buzarquis.
Feminicidio en Lambaré: Hombre fue imputado e incluso tenía arresto domiciliario por violencia familiar https://t.co/adLxQjvMqS pic.twitter.com/9wFPkA8pIn
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¿Qué propone específicamente?
En el art. 242, que refiere a los criterios que debe tener el juez para decretar la prisión preventiva, el diputado Buzarquis propone agregar un inciso más, en donde se especifica que los autores de determinados hechos punibles no podrán beneficiarse con medidas menos gravosas.
“4) Cuando el imputado sea reincidente en procesos penales por presunta comisión de hechos punibles, que guarden relación contra la vida, contra integridad física y el patrimonio de las personas establecidos en los artículos Art. 105 – Homicidio doloso; Art. 112 – Lesión Grave; Art 128 – Coacción Sexual; Art 135 – Abuso Sexual en Niños; Art – 161 Hurto; Art 162 – Hurto Agravado; Art 163 – Abigeato; Art 164 – Hurto especialmente grave; Art 165 – Hurto Agravado en banda; Art 166 – Robo; Art 167 – Robo Agravado; Art 168 – Robo con resultado de muerte y lesión grave; Art 169 – Hurto seguido de violencia.
Es importante mencionar que el presente artículo faculta al juez a decretar la prisión preventiva solo cuando sea indispensable y siempre que medien los siguientes requisitos: que existan elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave; que sea necesaria la presencia del imputado y existan hechos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible; y cuando por la apreciación de las circunstancias del caso particular, existan hechos suficientes para suponer la existencia de peligro de fuga o la posible obstrucción por parte del imputado de un acto concreto de investigación.
Ministerios delinean plan para implementar cuanto antes tobilleras y botón de pánico
Medidas alternativas
En el caso del artículo 245, que habla de las medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva, el proyecto de modificación excluye de este beneficio al imputado que sea reincidente de alguno de los hechos punibles tipificados en el Código Penal, citados a continuación:
Art. 105 – Homicidio doloso, art. 112 – Lesión grave; art. 128 – Coacción sexual; art. 135 – Abuso sexual en niños; art. 161 – Hurto; art. 162 – Hurto agravado; art. 163 – Abigeato; art. 164 – Hurto especialmente grave; art. 165 – Hurto agravado en banda; art. 166 – Robo; art. 167 – Robo agravado; art. 168 – Robo con resultado de muerte y lesión grave; art. 169 – Hurto, seguido de violencia.
Recordemos que siempre que el peligro de fuga o de obstrucción puedan ser evitados, este artículo faculta al juez a aplicar medidas menos gravosas como la prisión preventiva o alguna de las alternativas siguientes: el arresto domiciliario; obligación de someterse a la vigilancia; o la obligación de presentarse, periódicamente, ante el juez, entre otros.
El proyecto tuvo ingreso oficial y será tratado en las diferentes comisiones asesoras en las próximas semanas.
Nuevo feminicidio en PJC: Mujer pierde la vida a manos de su pareja https://t.co/NhfPFpKrDj pic.twitter.com/a8udNJzb20
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Protocolo de protección y tobilleras
Este asunto también fue una de las preocupaciones abordadas en el primer Consejo de Ministros, que el presidente Santiago Peña convocó en el Palacio de Gobierno. En la conferencia de prensa posterior al encuentro, se anunció un trabajo conjunto entre los ministerios que involucran la seguridad de la mujer y la familia, así como la implementación de medidas de seguridad.
“Salimos de la reunión con una preocupación, y la preocupación la vamos a ocupar a raíz de los últimos hechos ocurridos ayer. Tenemos que estudiar el protocolo con los técnicos de todos los ministerios que van a intervenir en este caso y, a partir de ahora, la revisión del protocolo contra la violencia a la mujer será de vuelta un tema de estudio”, comunicó la ministra de la Mujer, Cynthia Figueredo.
Por su parte, el ministro del Interior, Enrique Riera, adelantó que se trabajará en la reglamentación de la normativa para la utilización de las tobilleras electrónicas, que está en vigencia desde hace cinco años, sin embargo, hasta la actualidad no fue utilizado.
En 2017 se promulgó la Ley Nº 5863, que incluyó el Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (Simdec) al sistema penal. Además, en 2020 fue promulgada la Ley Nº 6568, que autoriza el uso de estos dispositivos electrónicos, en formato de tobilleras, con personas procesadas por violencia doméstica.
“Por expresas instrucciones del señor presidente, en 48 horas vamos a hacer otra reunión en el Ministerio de del Interior a los efectos de implementar de una vez por todas y ojalá para siempre las famosas tobilleras electrónicas. Increíblemente, la ley tiene cinco años de vigencia, pero por disputas institucionales, injustificadas entre poderes del Estado no se ponían de acuerdo quién iba a ser el que la iba a implementar y las responsabilidades”, dijo el ministro Riera.
Intento de feminicidio en Lambaré: Joven lucha por su vida tras ser arrollada por su expareja https://t.co/B9KuNHwUkG pic.twitter.com/Pm9Bvtfsir
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