Nacionales
Regulación de cigarrillos electrónicos es letra muerta
IImagen ilustrativa-Fendéu
Comercios de Asunción llenan sus góndolas con cigarrillos electrónicos que contienen cantidad superior de nicotina establecida por el Ministerio de Salud Pública y despliegan un esquema de ventas que burlan legislaciones de nuestro país, principalmente los controles aduaneros, de lo contrario no ingresarían a Paraguay con 5% de nicotina cuando los requisitos para la formalización del permiso de importación estipula 2%.
Con ello se evade el pago de impuestos que ronda el 60% en condiciones de ingreso formal, ya que la estructura del despacho incluye un 14% de arancel aduanero, 1,9% de tasa portuaria, ISC 22%, IVA 10%, entre otros como honorarios de despachante y demás gravámenes.
En teoría ningún de estos vapes debiera entrar al país sin la habilitación de Dinavisa, los productos deben estar inscriptos cumpliendo todos los requisitos para la comercialización entre ellos el 2% como máximo de nicotina, según se puede desglosar de la resolución número 133/2021. Estos ingresos que reflejan la vulnerabilidad de controles aduaneros inundan el mercado con productos que incumplen regulaciones sanitarias de nuestro país y en un contexto en el que la propia Organización Mundial de la Salud advierte de que 2 mil millones de personas en el mundo están desprotegidas frente a los cigarrillos electrónicos.
Marco legal
La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), a través de la Resolución DNVS D.G. N° 153 /2021, establece los requisitos necesarios para la inscripción, habilitación de establecimientos dedicados a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de empresas que trabajen con dichos productos y sustancias, y los procedimientos para el trámite de inscripción y habilitación de éstos.
La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria debe expedirse, una vez presentadas las documentaciones requeridas, en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos desde la fecha de presentación, siempre y cuando se haya dado cumplimiento en su totalidad a los requisitos legales y técnicos correspondientes. En tanto que, la Constancia de Inscripción tendrá un periodo de vigencia de 5 años.
La inscripción y habilitación de este tipo de productos es de suma importancia, ya que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria ejerce rectoría sobre funciones asignadas por las leyes y las reglamentaciones referidas a las medidas sanitarias de protección a la población, relacionadas a las actividades concernientes al tabaco y otras sustancias que le sean asignadas.
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