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¿Qué dice el reglamento de tránsito sobre estacionar en la vía pública?
El hombre agrede a todas las personas que se acercan a su vivienda. Foto: Captura.
En la tarde del miércoles, se hizo viral el video de un ciudadano que asegura ser dueño de una parte de la calle en un barrio de Asunción. Se trata de Santiago Aguadé, quien amenaza a sus vecinos que se estacionan frente a su vereda.
Luego de varias denuncias en su contra por destrozar los vehículos que se estacionan frente a su vereda, la Municipalidad de Asunción tomó intervención y notificó al hombre sobre el acta de intervención. Éste deberá comparecer ante el Juzgado o se expone a una multa.
En ese contexto, el director de la Policía Municipal de Vigilancia de la comuna capitalina, Ariel Andino, señaló que, dependiendo de sus antecedentes, la multa podría ascender hasta a 20 jornales. “Recibimos la denuncia y en su momento ya habíamos intervenido por la misma situación. Ahora con los videos identificamos a la persona, que está privatizando un espacio público”, sostuvo.
¿Qué dice el reglamento?
Estas son las reglas. Lo que dice el artículo 146 del reglamento de tránsito sobre dónde está prohibido estacionar:
a. En las calles de sentido único, a la derecha del sentido de circulación, salvo expresas disposiciones en contrario debidamente señalizadas. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. En todas las avenidas o en las vías preferenciales de tránsito, salvo señalización en contrario. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Del lado de los números impares de los inmuebles, en el caso de las calles de doble sentido de circulación con un ancho igual o superior a 2 (dos) carriles. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. En calles con un ancho de calzada inferior a 2 (dos) carriles. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. En la calzada fuera de las líneas demarcatorias de estacionamiento. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Al lado de otro vehículo estacionado, formando doble o múltiple fila. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
g. Dentro de una intersección. Como mínimo deberá dejarse un espacio de 3 (tres) metros antes de la línea de edificación transversal al sentido del estacionamiento, antes y después de las esquinas. (Su inobservancia constituye falta grave).
h. En un lugar de cruce peatonal y a menos de 3 (tres) metros del mismo. (Su inobservancia constituye falta grave).
i. A lo largo de, o frente a, cualquier obra o construcción en la calle (incluso aceras), cuando ello provoque dificultades en el tránsito vehicular o peatonal. (Su inobservancia constituye falta grave).
j. En cualquier paso a desnivel, viaducto, puente o túnel. (Su inobservancia constituye falta grave).
k. En curvas. (Su inobservancia constituye falta grave).
L. A menos de 10 (diez) metros antes de un símbolo “PARE”, “CEDA EL PASO”, de un semáforo u otro signo de advertencia. (Su inobservancia constituye falta grave).
LL. En las paradas de transporte colectivo o de taxis. (Su inobservancia constituye falta grave).
m. Delante de las entradas de vehículos a los inmuebles, cuando el cordón de la vereda esté dispuesto a ese efecto. (Su inobservancia constituye falta grave).
n. Delante de las entradas y salidas de surtidores de combustible, y a 5 (cinco) metros de cada lado, excepto los vehículos que se detienen para cargar o descargar combustible. (Su inobservancia constituye falta grave).
ñ. Sobre las aceras, los paseos centrales de avenidas, plazas y parques, salvo en los lugares autorizados por la Intendencia Municipal. (Su inobservancia constituye falta grave).
o. En los lugares señalizados o demarcados por la Intendencia Municipal. (Su inobservancia constituye falta grave).
p. En sentido contrario a la circulación o contramano. (Su inobservancia constituye falta grave).
q. Por medidas de seguridad a menos de 3 (tres) metros de cada lado de:
1. La entrada de hospitales, sanatorios y dispensarios. (Su inobservancia constituye falta grave).
2. La entrada principal de escuelas y colegios en horario de clase. (Su inobservancia constituye falta leve).
3. La entrada de templos en el horario, debidamente señalizado, en que se celebren oficios o ceremonias.(Su inobservancia constituye falta leve).
4. La entrada principal de hoteles con permiso de uso concedido. (Su inobservancia constituye falta leve).
5. Frente a la entrada de los inmuebles donde funcionen cuerpos de bomberos o de policía. (Su inobservancia constituye falta grave).
6. Frente a grifos de agua destinados a apagar incendios. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
7. Frente a las rampas de ascenso y descenso para sillas de ruedas. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
8. Frente a las salas de espectáculos públicos, mientras se realicen funciones con horarios debidamente señalizados. (Su inobservancia constituye falta grave).
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Artículo 147: Se exceptúan de las prohibiciones enumeradas en los artículos anteriores
a. Los vehículos habilitados y señalizados de la Policía Nacional y Municipal, Bomberos, Ambulancias y Carrozas Fúnebres durante la prestación de los servicios respectivos.
b. Los vehículos de propiedad de las empresas que prestan servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua potable y telecomunicaciones, cuando la naturaleza de la tarea así lo justifique.
c. Los automóviles de propiedad de personas impedidas físicamente, debidamente habilitados por la Intendencia Municipal.
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