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Ministros consideran que Emanuel puede cambiar su nombre a Mariana

Edificio del Palacio de Justicia. Foto: Gentileza.

Edificio del Palacio de Justicia. Foto: Gentileza.

La Sala Constitucional Ampliada de la Corte Suprema de Justicia rechazó el pedido de consulta constitucional realizada por camaristas en el caso en que se debe decidir si se cambia el nombre de un transexual.

Con la resolución de la máxima instancia judicial se destraba el presente caso y ahora los camaristas tienen vía libre para poder estudiar la apelación que presentó el Ministerio Público, que no está de acuerdo con la resolución de primera instancia que había hecho lugar el cambio de nombre de Emmanuel Sepúlveda a Mariana Sepúlveda.

Los ministros Alberto Martínez Simón y Manuel Ramírez Candia sostienen que el artículo 56 de la ley de Registro Civil, que prohíbe inscribir nombres que puedan inducir a error de sexo, es inconstitucional porque atenta contra el artículo 25 de la Carta Magna (De la expresión de la personalidad). Esta postura se reveló en el voto ante la consulta de un Tribunal de Apelación Civil, en el expediente en el que un transexual plantea cambiar de nombre de Emanuel Sepúlveda a Mariana Sepúlveda.

Martínez Simón sostiene que “no se ven comprometidos los intereses generales de la sociedad, ni los de eventuales terceros involucrados, puesto que a los mismos les incumbe la “garantía de la identificación”. Los demás ministros no analizaron el fondo de la cuestión y votaron por el rechazo de la consulta planteada en el sonado caso. La mayoría no entendió la consulta hecha por la Cámara.

Martínez Simón refirió que la intimidad de la persona está constitucionalmente garantizada en el artículo 33 de la Constitución, que dispone: “La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte el orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, estará exenta de autoridad pública. Se garantizará el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas”, dijo el ministro según publica el Observador.

Esta disposición constitucional debe conjugarse con el artículo 25 de la Constitución, que establece: “De la expresión de la personalidad. Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad. Se garantizará el pluralismo ideológico».

“Las referidas normas (25 y 33 de la CN) nos dan pautas como resolver la presente cuestión de constitucionalidad: la necesidad de admitir el reclamo de asignar documental y registralmente una identidad que, aunque, difiera del sexo biológico, responde a la necesidad de custodiar y hacer valer la identidad sexual de la persona, que no es más que , personalidad”, manifestó el ministro Martínez Simón.

“Considero que no se ven comprometidos los intereses generales de la sociedad ni los de eventuales terceros involucrados, puesto que lo que la sociedad y a los terceros les incumbe -la garantía de identificación- se vería suficientemente cumplida con el hecho que la persona que haya cambiado de nombre seguirá contando con uno nuevo -con el cual genera identidad- y con el cual será conocida en la sociedad y será llamada a ejercer sus derechos o a cumplir sus obligaciones”, añadió el ministro.

“Por su parte y en cuanto al sujeto se trata, la persona tiene el derecho de refutar y enmendar aquellos atributos que no son propios de su personalidad, por lo que lo presentan distorsionado o simplemente lo presentan omitiendo rasgos que, a su parecer, son fundamentales para manifestarlo fidedignamente”, apuntó Martínez Simón.

“Por otro lado, una negativa a adecuar la identidad estática a la dinámica no sería más que una discriminación arbitraria que pretende desconocer la “manera de ser” y dignidad de la persona, por exigencias que pueden ser perfectamente cumplidas -como la de tener un nombre que lo individualice- sin preterir la identidad la identidad del sujeto que lo porta”, agrega el voto.

“En este caso, reitero, son varios los preceptos constitucionales que debemos tomar en cuenta: la libertad del ser humano para definirse y auto crearse, la identidad que es el producto de ello, y el derecho a expresar y proteger su personalidad, así como la dignidad de la persona, que cimenta y sustenta todo nuestro ordenamiento».

“Todo el razonamiento que precede me lleva a la inevitable conclusión que la norma, en cuanto restringe la facultad de la persona adulta y capaz de proteger y hacer prevalecer su identidad estática es inconstitucional, por cuanto no toma en cuenta su derecho a la formación de su propia identidad, como claramente lo señala el artículo 25 de nuestra Constitución”, enfatizó Martínez Simón. El ministro Ramírez Candia se adhirió al voto de su colega.

En primera instancia, la jueza civil Karen González dispuso el cambio de nombre de Emanuel a Mariana. La decisión fue apelada por la Fiscalía y el expediente fue remitido a la Cámara, en donde su vez los magistrados enviaron la consulta a la Corte si es obligatorio aplicar las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso en el cual la República de Paraguay no ha sido parte.

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