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Colegios tienen prohibido negar derecho a examen o retener libretas por mora

Imagen de referencia.

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Desde el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) recuerdan que las escuelas y colegios privados y privados subvencionados no pueden “denegar el derecho a exámenes parciales o finales”, ni “retener las libretas de calificaciones” por mora en el pago por servicios educativos. No obstante, por un lado instaron a denunciar las irregularidades, pero también exhortaron a los padres a cumplir los compromisos de pago a tiempo para evitar malos ratos.

El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) emitió un comunicado en el que recuerda que todas las instituciones educativas privadas tienen prohibido “denegar el derecho a exámenes parciales o finales” o “retener las libretasde calificaciones”, en caso de mora en el pago por los servicios educativos.

Asimismo, en el marco del cumplimiento de la Ley N° 5738/16, las escuelas y colegios privados “no podrán hacer público el estado de cuenta de las cuotas y aranceles educativos; hacer decaer los plazos de las cuotas y aranceleseducativos no vencidos”, ni “establecer cualquier otra medida que pudiera afectar el derecho a la permanencia y acceso oportuno a la educación”.

Instan a denunciar

Desde el MEC instaron a denunciar a las instituciones educativas que incurran en una o varias de las prohibiciones mencionadas, ante la supervisión, la dirección departamental, la Dirección de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del MEC o la Dirección General de Nivel Educativo.La directora general de Niñez y Adolescencia del MEC, Sonia Escauriza, también exhortó a los padres a “que pasen por la administración (de las escuelas y colegios) y que hagan un compromiso de pago a fin de evitar malos momentos con los niños”.

Si bien la Ley N° 5738/16garantiza el acceso a la educaciónde niños, niñas y adolescentes en instituciones educativas privadas, “la mora, en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el responsable de pago por los servicios educativos prestados, faculta a la institución educativa a no inscribir al alumno en el siguiente año lectivo”.

Igualmente, la institución privada puede “demandar el cobro judicialde las cuotas, aranceles y demás obligaciones vencidas, más los intereses moratorios legalmente admitidos”.

La Ley habla, en su artículo 4, de sanciones a las escuelas y colegios privados que violen las disposiciones. Se trata de multas de entre cinco y cincuenta salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas.

“Las sanciones serán aplicadas por el Ministerio de Educación y Cultura, previa realización del correspondiente sumario basado en las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil para los juicios de menor cuantía”, expresa la norma.

Mora en pago de cuotas mensuales ronda entre el 3% y 7%

El vicepresidente de la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Paraguay (AIEPP), Luis Ramírez, explicó que durante esta época del año la mora en el pago de servicios educativos está en torno al 3%, 5% y 7%, lo que considera normal.

El representante de los colegios privados indicó que ni en pandemia hubo dificultades para el cumplimiento de compromisos. “Se ha desplazado de forma normal el pago de cuotas”, sostuvo Ramírez.

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