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Todo lo que hay que saber sobre la nueva Ley de Migraciones
Pasaporte paraguayo. Foto: Gentileza.
La ahora denominada Dirección Nacional de Migraciones informó a través de su página web sobre la vigencia de la Ley n.º 6984/2022 de Migraciones, en la cual se contempla, entre algunas de sus modificaciones, que los ciudadanos extranjeros podrán acceder a la cédula paraguaya en el mismo tiempo que dure su carnet de residencia. Así, Paraguay se adecua a estándares migratorios internacionales y presenta una nueva subcategoría de residencia.
La normativa, aprobada por ambas cámaras del Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, rige desde el 18 de octubre de 2022.
¿Qué contempla la nueva legislación en materia de Derechos Humanos?
Con la promulgación de esta nueva legislación se deroga la Ley n.° 978/1996, dejando sin efecto varios artículos de carácter discriminatorio y se introducen derechos y garantías esenciales para las personas migrantes, en conformidad con la Política Nacional Migratoria vigente y con los acuerdos internacionales suscriptos y ratificados por el Paraguay.
Con ello, que en su art. 38 establece las “Categorías de Admisión”, que podrán ser: Estadía Transitoria o Residente.
Se considera Estadía Transitoria la del extranjero que ingresa al país para permanecer por un tiempo limitado y sin ánimo de fijar residencia en el mismo. El plazo máximo de permanencia transitoria de los extranjeros será de 90 (noventa) días corridos, prorrogables por una sola vez a pedido del interesado, por un plazo no mayor al otorgado con anterioridad. Cabe aclarar que dicho ingreso no requerirá trámite alguno ante la Dirección Nacional de Migraciones, pero no permitirá realizar al extranjero actividades remuneradas en el país.
Los extranjeros que tuvieren interés en permanecer con ánimo de fijar residencia en el país, podrán ser admitidas como inmigrantes, bajo las siguientes categorías:
- Residencia Espontánea u Ocasional
- Residencia Temporal
- Residencia Permanente
La Residencia Espontánea u Ocasional es aquella que permitirá a extranjeros que ingresan al país con ánimo de desarrollar actividades ocasionales remuneradas o no, lícitas, otorgada por un plazo de hasta 90 (noventa) días prorrogable por el mismo periodo, en el mismo año. No será requisito previo la para obtener la Residencia Temporal.
La Residencia Temporal es aquella que permitirá al extranjero establecerse en el país para desarrollar una actividad, remunerada o no, lícita, por el plazo de hasta 2 (dos) años, prorrogable por igual periodo. Será requisito previo al otorgamiento de la Residencia Permanente. Esta residencia da acceso a la obtención de la cédula de identidad paraguaya. El plazo de validez de la cédula de identidad paraguaya será el mismo que el otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones para la residencia y será renovado conforme a la prórroga que fuere otorgada, en su caso, por la misma autoridad.
Quedan exceptuados del cumplimiento de la residencia temporal como trámite previo a la obtención de la residencia permanente, aquellos extranjeros que puedan demostrar fehacientemente la realización de inversiones en la República del Paraguay, conforme a la Ley n.° 4.986/2013 “Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)” y, los familiares extranjeros de connacionales (cónyuge, hijos y nietos extranjeros, estos últimos hasta los 18 años).
La Residencia Permanente es aquella otorgada al extranjero que manifieste su intención de establecerse definitivamente en el país, luego de haber cumplido el plazo de la Residencia Temporal. Otorgará acceso a la cédula de identidad paraguaya. El carnet de residencia permanente deberá ser renovado cada 10 (diez) años, al igual que la cédula de identidad paraguaya.
Otra innovación: Residencia Precaria
Otra innovación de esta normativa, es el Carnet de Residencia Precaria, que se otorgará al extranjero que haya aplicado como residente temporal, hasta tanto concluya el trámite correspondiente a la obtención de su Residencia Temporal. El Carnet de Residencia Precaria será otorgado por una única vez y tendrá validez por 90 (noventa) días corridos. Este Carnet habilitará a sus titulares, durante su periodo de vigencia, a permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar.
Los aranceles percibidos por la Dirección Nacional de Migraciones para la obtención, renovación y modificación de las autorizaciones arriba mencionadas y los demás trámites relacionados, así como las multas aplicables ante incumplimientos, han sufrido modificaciones con la entrada en vigor de la Ley n.° 6984/2022.
Renovación del carnet de residencia permanente
Esta disposición regirá para quienes obtengan la residencia permanente a partir de la promulgación de la Ley 6984/2022, que deberá ser renovada cada diez años, a los efectos de solicitar la renovación de la Cédula de Identidad Paraguaya.
Los residentes permanentes que hayan obtenido su carnet bajo el régimen de la ley 978/1996 no estarán obligados a realizar el trámite de renovación, ya que la ley no es retroactiva.
No obstante, la renovación del carnet permanente también podrá ser solicitada por los extranjeros cuya información deba ser modificada y/o actualizada en lo que respecta a su estado civil, cambio de profesión u otros, afirma Migraciones en su portal.
Esta Dirección tiene la función de controlar y fiscalizar el ingreso, la permanencia y el egreso de personas del territorio nacional, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes. Por lo tanto, la renovación de los carnets permitirá un mejor seguimiento y monitoreo de la situación de permanencia de ciudadanos extranjeros en el país, tanto por razones de seguridad nacional como para fines estadísticos.
Aranceles y multas
La institución alega que el presupuesto actual de la Dirección General de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior (ahora convertida en Dirección Nacional), constituye tan solo el 1 % del presupuesto total del Ministerio del Interior.
Sin embargo, el presupuesto total de la institución depende en un 18 % de los ingresos del Tesoro Público (ingresos por FF10), mientras que el 82 % corresponde a ingresos propios (ingresos por FF30) provenientes de la recaudación arancelaria.
Por lo tanto, al ampliarse sus funciones y atribuciones deberá fortalecer su estructura operativa y apuntar a un crecimiento gradual, responsable y sostenible en el tiempo, basado principalmente en la recaudación a través de recursos propios (FF30), evitando impactar de forma considerable en el Presupuesto General del Estado.
Para el efecto, desde el ente, se habla de la necesidad de contratar a más funcionarios porque actualmente solo llegan a casi 450 para todo el país.
Destacan que la nueva ley dispone que el 60 % de los ingresos generados por multas en la Dirección Nacional sean entregados al Ministerio de Hacienda, constituyendo recursos del Tesoro Público (art. 96 de la Ley 6984/2022).
Trámites migratorios que siguen disponibles y los que ya no tienen efecto
De acuerdo a lo informado por Migraciones, seguirán vigentes todos los trámites establecidos bajo las normativas del Acuerdo de Residencia Mercosur, Ley n.° 2193/2003 para Hijos y Cónyuges de Paraguayos, Ley n.° 1938/2002 General sobre Refugiados, Decreto n.° 9032/2007 de “Patria Grande” para ciudadanos argentinos y Ley n.° 6774/2021 para ciudadanos uruguayos.
Las solicitudes para acceder a los mismos podrán ser ingresadas normalmente, conforme a los nuevos aranceles establecidos en la legislación vigente.
Por otra parte, la institución ya no dará ingreso a las solicitudes de residencia temporaria, residencia permanente y otras solicitudes de trámites estipulados bajo el régimen de la Ley n.° 978/1996, ya que la misma queda sin vigencia a partir de la promulgación de la nueva ley migratoria. No obstante, los trámites ya ingresados en virtud de dicha normativa seguirán su curso regular de tramitación hasta su finiquito.
Las solicitudes de residencias y otros trámites introducidos en la nueva ley podrán ser ingresadas según los requisitos y aranceles estipulados para el efecto, que serán socializados debidamente en los medios institucionales habilitados. El Ejecutivo tiene un plazo de 180 días para reglamentar la legislación, contados desde el 18 de octubre de este año.
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