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Ordenan a Telefuturo suspender publicidad que involucra a niño en juego de azar

Imagen ilustrativa - www.semana.com

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La Defensoría de la Niñez y la Adolescencia actuó a partir de una denuncia que presentaron contra Telefuturo por usar a un niño en una publicidad donde piden a otros niños que envíen mensajes (que tienen su costo en guaraníes) para ganar premios por el Día del Niño.

“Refiere la denuncia en donde identifica a la publicidad emitida por el canal Telefuturo en el que se visualiza a un niño promocionando e instando a otros niños a enviar mensajes de texto ‘GANA al 2215’ refiriendo con ello ganar varios premios por el Día del Niño”, indica el documento judicial.

A partir de esto, ordenan a Telefuturo a suspender inmediatamente la emisión de la publicidad por incitar a los niños a la ludopatía (vicio por los juegos de azar). Como medida cautelar, ordenan la “suspensión inmediata de la emisión, publicación y reproducción del mencionado comercial en los canales de aire, así como en redes sociales”.

El Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y de la Adolescencia del Sexto Turno de la capital emitió medida cautelar de protección, en virtud a lo dispuesto por el art. 54 de la Constitución Nacional que prevé “De la Protección al Niño”, en concordancia con el art. 3 de la Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño, Niña y adolescente, así como a la Ley 1.016/97.

El documento fue refrendado por el juez Guillermo Jesús Trovato ante la denuncia presentada en fecha 12 de agosto del corriente, por la Defensora Pública de la Niñez y la Adolescencia, Abg. Laura Rosalía Gauto Olmedo, sobre una publicidad que implicaría la participación de un niño menor de edad que incita a otros niños a mandar mensajes de texto para ganar varios premios por el Día del Niño.

La medida cautelar tiene como fin prevenir la ludopatía en niños, niñas y adolescentes, quienes se encuentran en etapa de formación y desarrollo de su personalidad, protegidas por la Carta Magna y férreos Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, y teniendo el interés superior del niño, niña o adolescente como premisa suprema.

El magistrado ordena como medida eminentemente cautelar, ínterin se sustancie el presente juicio y hasta nueva disposición del referido Juzgado, la suspensión inmediata de la emisión, publicación y reproducción del mencionado comercial en los canales de aire, así como en las redes sociales Facebook, Twitter, Instagram, e igualmente en los grupos de WhatsApp u otros medios de comunicación.

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