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Todo lo que hay que saber sobre los controles de la Patrulla Caminera
La Patrulla Caminera realizando control de alcotest. Foto: Archivo-Patrulla Caminera.
Tras la viralización de un video donde una comunicadora se había negado a someterse al alcotest en un control aleatorio de la Patrulla Caminera, en principio, alegando abuso de autoridad, también se pusieron en el tapete las diferentes causas por las que esta institución puede ejercer poder ante un conductor…. pero ¿cuál es realmente el rol y sus atribuciones? Esto es lo que todos quieren saber, por eso, abajo trataremos de poner un poner un poco de luz sobre este tema.
A esto, se sumó el jefe de la Patrulla Caminera, Adolfo Ortega, quien había afirmado que la presunción de inocencia prácticamente no existe de parte de los agentes hacia los conductores, asegurando que los ciudadanos no se pueden negar a realizar el alcotest.
La oleada de comentarios no paró y varios abogados se hicieron presentes para aclarar dudas respecto a varios puntos como el alcotest, las barreras aleatorias y la presunción de inocencia, contrarrestando los dichos de Ortega.
La abogada Alejandra Peralta Merlo, por ejemplo, dijo que la Policía Caminera no puede obligarte a realizar el alcotest, ni la Fiscalía tampoco. Solo un juez puede hacerlo a través de una orden judicial.
“Los controles aleatorios deben obedecer a un motivo, ya que la policía puede actuar en dos situaciones: para garantizar el orden público (actúa de oficio para prevenir delitos) y para ayudar a la fiscalía (ahí el director de la investigación es el fiscal, la policía es el auxiliar)”, indica la letrada en sus redes sociales.
Peralta expresa que siempre que se realice un control debe existir un motivo y este motivo debe ser comunicado a la persona a quien se está impidiendo su libre tránsito. “Las barreras aleatorias sin motivo son inconstitucionales”, asegura.
Ahora, si en medio de ese control la persona se encuentra con notorios signos de comisión de un delito o falta, ejemplo: persona al volante notoriamente alcoholizada, se debe comunicar al fiscal de turno, quien puede impedir que siga circulando en ese estado. (Leer art. 217 del Código Penal).
“Pero aún así, no se le puede obligar a realizar el alcotest si no desea hacerlo. Salvo que el juez lo ordene y previa comunicación con un abogado defensor. Ya que se trata de una prueba en su contra. Hay que recordar siempre: todos somos inocentes hasta que un juez declare en una sentencia que somos culpables. La inocencia es el estado natural de una persona”, aseveró.
Por su parte, Carlos Trappani, asesor jurídico de la Presidencia, recuerda que la presunción de inocencia es suprema en Paraguay y que la Patrulla Caminera no puede imponer alcotest sin que haya inconducta que lo amerite. Sostuvo que la presunción de inocencia rige para todas dimensiones de poder coercitivo ya sea penal o administrativo.
“No existe cosa tal como la detención por sospecha o detención para averiguación, ningún procedimiento no importa cuál sea su naturaleza. Este es un principio que debe ser modelador, organizador y programador de todas las agencias del Estado y el comportamiento de los funcionarios que de algún modo encarna ese poder coercitivo del Estado”, dijo.
Luego continuó: “No te pueden obligar al alcotest ante la falta de indicio o de algún tipo de elemento que demuestre que yo estoy cometiendo un delito o una infracción, un poder coercitivo del Estado no puede intervenir en la libertad individual”.
A su vez, el Dr. Jorge Vasconcellos, abogado, sobre controles de la Patrulla Caminera manifestó: “Es cierto que la ley habla de hacer la prueba de la alcoholemia, pero la ley dice que la prueba se deberá realizar en caso de eventos (accidentes u otros). Nadie me puede obligar a someterme a la prueba, otra cosa es si estoy involucrado en un accidente” expresó. “No existen los controles aleatorios, es una excusa”, agregó.
Todos los consultados coinciden en la presunción de inocencia y en que el alcotest no puede ser obligatorio, además de la inconstitucionalidad de las barreras.
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