Nacionales
Lelis Segovia: “Nacionalidad múltiple, solo cuando exista reciprocidad de rango constitucional”
Se acercan las elecciones generales, están ya golpeando las puertas, y también los precandidatos están golpeando desesperadamente las puertas de miles de compatriotas para convencerlos de que votar por x partido los sacará del lodo en el cual están empantanados.
Este desesperado llamado a votar no solo se extiende a todos los paraguayos que residen en el territorio nacional, sino también a los que residen en el extranjero. En esta sensible problemática, conviene informarnos sobre las reglamentaciones o leyes existentes que se pueden aplicar a los connacionales que están residiendo en distintas partes del mundo.
El Nacional se ha comunicado con la abogada Lelis Segovia, quien es especialista en Diplomacia, docente universitaria en Relaciones Internacionales y es experta en Derechos Humanos, para que nos aclare algunas zonas grises sobre la situación legal de los compatriotas en el extranjero.
-Desde la década de los ’50 hasta nuestros días, muchos paraguayos emigraron a la Argentina, algunos de esos compatriotas tienen problemas de nacionalidad, especialmente sus hijos, ¿hay alguna ley al respecto?
-La normativa internacional, así también como la de los diferentes Estados, ha tenido importantes modificaciones respecto a las normas migratorias y en cuanto a la protección de sus nacionales. Hubo una evolución positiva, especialmente en el ámbito del derecho internacional y de los derechos humanos, a fin de proteger a los migrantes y sus derechos, toda esa evolución hizo que hoy en día exista mayor protección y conciencia sobre los derechos de los migrantes en el mundo. Paraguay no está ajeno a esa evolución; de hecho, en los últimos años se han realizado avances legislativos a fin de adaptar y actualizar nuestra legislación. Así tenemos la Ley 6.149/2018 conocida como Ley de Protección a los Apátridas y la Ley 6532/2020 conocida como Ley de Nacionalidad. Esta ley, en su conjunto, representa un avance importante en la protección de nuestros nacionales migrantes, al actualizar y establecer mecanismos legales para que los paraguayos y sus hijos nacidos en el extranjero puedan acceder a la nacionalidad paraguaya. Asimismo, para que los paraguayos originarios no pierdan su nacionalidad paraguaya al adquirir otras nacionalidades a las que tienen derecho.
En cuanto a la nacionalidad paraguaya natural, la misma se puede adquirir de dos formas o por dos vías:
a-al nacer, “ius soli”, si la persona nace en territorio paraguayo;
b- por filiación, “ius sanguinis”: madre o el padre paraguayo cuando el lugar de su nacimiento sea otro país.
En cuanto a esta circunstancia, la adquisición de la nacionalidad paraguaya, por filiación o “ius sanguinis” no es en forma directa, debido a que la Constitución establece un requisito, que es la residencia permanente en el país (Paraguay), para que estos hijos de paraguayos nacidos en el extranjero puedan adquirir su nacionalidad paraguaya natural, este trámite está regulado en la Ley 6532/2020, y se realiza ante un Juez Civil de Primera Instancia o ante el Juez del Menor, en caso de que sea un menor de edad.
En cuanto a los paraguayos que emigraron a Argentina, los mismos hoy en día, en principio no deberían tener problemas de nacionalidad, aunque su situación migratoria sea irregular ellos son paraguayos y pueden renovar sus documentos paraguayos, sea la Cédula de Identidad o Pasaporte en los Consulados paraguayos en la República Argentina. En este aspecto, es importante aclarar que gracias a lo establecido en la Ley 6532/2020, los paraguayos que adquieren la nacionalidad argentina por naturalización no pierden su nacionalidad paraguaya natural, a no ser que hayan hecho el trámite de renuncia ante la Corte Suprema de Justicia.
Los hijos de paraguayos nacidos en Argentina, son de nacionalidad argentina debido a que ese país reconoce el “ius soli” o derecho de suelo, por lo tanto toda persona nacida en suelo argentino es de nacionalidad argentina y si estos quieren adquirir su nacionalidad paraguaya lo pueden hacer una vez que se establezcan en forma permanente en Paraguay y realicen el trámite legal ante el Juez Civil de Primera Instancia de su domicilio, si son menores de edad, este trámite lo pueden realizar por medio de su representante legal ante el Juez de la Niñez y la Adolescencia.
-Después del fenómeno de la Argentina, apareció lo de España, misma situación. Según reportes, existen compatriotas ilegales o indocumentados, incluso son denominados apátridas, ¿existe convenio con España para regular la situación de esos compatriotas?
-La migración de paraguayos a España luego de la crisis financiera en Paraguay de los noventas, y el auge económico en España en aquel momento, generó oportunidades laborales para los paraguayos en ese país. A partir de allí se inicia una nueva etapa de la migración de paraguayos a España y con ello también ciertos problemas sobre la situación migratoria de estos.
Antes de entrar en el tema, es importante aclarar que el término “ilegal” es incorrecto, hoy en día se utiliza el término situación migratoria “irregular”, debido justamente a que esta situación puede normalizarse realizando ciertos trámites y la persona adquiere un status migratorio establecido en la legislación del país de acogida o arribo, que puede variar de un país a otro, tampoco por esto pueden ser denominado “apátridas”.
Los “indocumentados” son las personas que no llevan consigo documento oficial que lo identifique y lo acredite como nacional de un país, eso no quiere decir que sean apátrida o que no posea una nacionalidad.
Los “apátridas” son las personas que no son consideradas como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, esta es la definición dada por la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. Esta Convención ha sido aprobada y ratificada por Paraguay mediante Ley 5164/2014 e incorporada en la “Ley paraguaya de Protección a los Apátridas”. No se puede hablar de apatridia sin abordar, a su vez, la nacionalidad.
La nacionalidad ha sido consagrada como un derecho humano por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por ser un elemento crucial y habilitante para el ejercicio efectivo del resto de derechos básicos, en el contexto del Estado-nación en el que vivimos actualmente, ya que es el nexo de unión jurídico entre la persona y el Estado. Esto tiene, consecuencias en la esfera política y social de todo “ser humano”. Poseer una nacionalidad puede convertirse en la llave para acceder al mundo de los derechos, es el “derecho a tener derechos”. Por eso, también es tan importante que los paraguayos que adquieren otra nacionalidad por naturalización no pierdan su nacionalidad natural.
Volviendo a tu pregunta, Paraguay y España cuentan con un Convenio de doble nacionalidad, firmado el 25 de junio de 1959, en vigencia desde 1960, el cual cuenta con un Protocolo adicional que modifica el Convenio hecho “ad referéndum” en Asunción el 26 de junio de 1999, este entró en vigor en 1999. Este Convenio establece que los españoles de origen y recíprocamente los paraguayos de origen podrán adquirir la nacionalidad paraguaya o española recíprocamente sin perder su nacionalidad de origen.
El Protocolo adicional establece que los paraguayos y españoles que se hayan acogido a las disposiciones del Convenio quedarán sometidos a la jurisdicción y a la legislación del país que otorga la nueva nacionalidad.
En cuanto a Convenios de doble nacionalidad, este es uno de los pocos convenios de doble nacionalidad con el que cuenta Paraguay.
Para adquirir la nacionalidad española, los paraguayos deben tener un estatus legal regular y cumplir con todos los requerimientos y procedimientos legales establecidos por España, muchas veces los paraguayos no cumplen con dichos requerimientos, por lo que no acceden a la nacionalidad española.
-En los países donde los hijos de extranjeros no son reconocidos como nacionales, los paraguayos tienen problemas con sus hijos para documentarlos. ¿Qué pueden hacer en ese caso?
-Esa situación tiene una solución hoy en día, en los casos de los hijos de madre o padre paraguayo, nacido en territorio de un Estado que no los reconozca como sus nacionales y que se encuentren en riesgo de apátridas o sean apátridas. Para esos casos la Ley 6.149/2018 “Protección y Facilidades para la Naturalización de las Personas Apátridas”, establece que pueden presentar su solicitud de declaración de nacionalidad paraguaya natural por escrito ante el Consulado o Embajada del Paraguay, la que a su vez remitirá a la Comisión Nacional para la Apatridia y Refugiados (CONARE) del Ministerio de Relaciones Exteriores, si la CONARE reconoce la apatridia, el trámite de inscripción como nacional, puede hacerse desde el extranjero.
Además, esta Ley también establece un mecanismo de reconocimiento de la condición de apátridas de las personas que se encuentren en territorio paraguayo y facilidades para su naturalización.
Con esta Ley de Protección a los Apátridas, Paraguay fue el primer país de América en tener una legislación especial de protección para los apátridas, por lo que ACNUR, la agencia de la ONU para los Refugiados felicitó al estado paraguayo, dado que la ley contribuirá a identificar, proteger y resolver la situación de las personas que no tienen nacionalidad.
Parte del mensaje de ACNUR:
“En 2012, Paraguay adhirió a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 y en 2014 adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. El día de hoy da un paso más y se convierte en el primer país de las Américas en aprobar una ley especial que regula la materia de forma comprensiva. Aunque Brasil, Ecuador y México regularon la protección en sus legislaciones migratorias y Costa Rica adoptó un decreto especial en la materia, es la primera vez que un Parlamento aprueba una ley especial que establece un procedimiento de determinación de la apatridia, un marco normativo de protección y otorga facilidades para la naturalización.”
-¿Los paraguayos que emigran a otros países podrían obtener la nacionalidad múltiple, es decir, obtener una nueva sin renunciar a la suya? ¿Cuál sería el mecanismo?
-Actualmente sí, gracias a todos estos avances legislativos que te comenté, los paraguayos naturales pueden adquirir otras nacionalidades sin perder la paraguaya siempre que no hayan renunciado expresamente.
La nacionalidad múltiple puede ser admitida cuando exista reciprocidad de rango constitucional, por medio de tratados, convenios y acuerdos internacionales, aprobados y ratificados por el congreso nacional y cuando los paraguayos naturales adquieran otra nacionalidad por naturalización en países con los que Paraguay no haya firmado un Acuerdo de doble nacionalidad, salvo que hayan renunciado a la nacionalidad paraguaya en forma voluntaria (Ley 6532/2020)
-Al hablar de DD.HH., muchos malentienden sus funciones, ¿cuál es el principio esencial de su funcionamiento?
-Los derechos humanos son los derechos y libertades fundamentales con los que nace toda persona, por el hecho de ser “ser humano”, sin ellos, una persona no puede vivir con dignidad.
La igualdad de todas las personas, su integridad, su intimidad, sus libertades personales, y la satisfacción de sus necesidades básicas.
Todos estos derechos son interdependientes e indivisibles y están interrelacionados, es decir, si no se garantiza un derecho humano, los otros tampoco estarán garantizados.
El problema radica en que no se garantizan de igual forma en todo el mundo y es ahí donde entra en juego la protección de esos derechos básicos, que son los “derechos humanos”, y para esto, se han creado convenios, acuerdos y mecanismos internacionales a los que se han adherido los Estados, asumiendo la obligación de garantizar, respetar y proteger estos derechos básicos.
El principio fundamental del funcionamiento de los derechos humanos es crear una sociedad donde exista respeto, paz y un trato digno entre todos los seres humanos del mundo.
-Como docente universitaria en el área de Relaciones Internacionales, ¿cuáles son los ejes fundamentales que los estudiantes deben aprender en la carrera?
-El estudio de las Relaciones Internacionales es muy amplio y tenemos que tener en cuenta que comprende tanto el ámbito público como el privado, por lo que, en primer lugar, los estudiantes deben tener claro cuáles y quiénes son los actores de las Relaciones Internacionales, las Teorías de las Relaciones Internacionales, los niveles de análisis en las Relaciones Internacionales y Diplomacia, Política Exterior. En nuestro caso, para empezar, el Derecho Internacional y, dentro de esta área, especialmente Derechos Humanos; Economía Internacional; Desarrollo y Medio Ambiente; Geopolítica; temas específicos sobre Paz y Seguridad Internacional, Desarme, Negociaciones Internacionales.
*Correo electrónico: [email protected]
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FEDERICO Bartolozzi _ docente de Relaciones Internacionales
30 de mayo de 2022 at 13:30
Dra. Lelys la verdad es que la entrevista resume una realidad. Pienso que el tema es de orden constitucional y habria que dar una respuesta a procesos que estan en carpeta y no se resuelven. No podemos negar lo importante que la doble nacionalidad nos beneficia no solo en terminos académicos preñados de un gran romanticismo sino que abre las puertas a la formación de los connacionales en cuanto a su movilidad y posibilidades de concurrir a centros de formación academica importantes para nuestro pais.
FEDERICO Bartolozzi _ docente de Relaciones Internacionales
30 de mayo de 2022 at 13:30
Dra. Lelys la verdad es que la entrevista resume una realidad. Pienso que el tema es de orden constitucional y habria que dar una respuesta a procesos que estan en carpeta y no se resuelven. No podemos negar lo importante que la doble nacionalidad nos beneficia no solo en terminos académicos preñados de un gran romanticismo sino que abre las puertas a la formación de los connacionales en cuanto a su movilidad y posibilidades de concurrir a centros de formación academica importantes para nuestro pais.