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Dueños de edificios patrimoniales bien conservados serán exonerados de impuestos

Los propietarios de edificios, catalogados como patrimoniales, pueden acceder a un beneficio de hasta el 100% de exoneración en impuestos, con el compromiso de invertir en los mismos, para ponerlos en condiciones.

Esto está establecido en la Resolución de la Intendencia Municipal N.º 207/2022, firmada por el intendente capitalino, Oscar Rodríguez.

A continuación se detallan los principales artículos de la mencionada resolución, que establecen las condiciones para acceder al beneficio de exoneración detallado.

Art. 1º. Disponer que, de conformidad a la Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2021, los inmuebles declarados Bienes Patrimoniales municipales y Bienes de Valor excepcional y que se hallan inscriptos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural, en conformidad con la Ley N.º 5621/2016, en los casos de las construcciones cuyo grado de preservación sea regular, malo o en ruina, determinados por el Departamento de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Asunción, reciban un incentivo tributario para la puesta en valor del bien patrimonial.

Art. 2º. Los propietarios de los bienes culturales materiales, cuyo grado de preservación sea regular, malo o en ruina, podrán beneficiarse con la exoneración del 100% correspondiente a exoneración de impuestos inmobiliarios, a fin de incentivar su puesta en valor de la edificación, invirtiendo en recuperación de su bien cultural patrimonial, hasta que cumpla con los requisitos de conservación de la superficie preservada para acogerse a la exoneración correspondiente.

Art. 3º. Los propietarios de estos bienes culturales deberán presentar una propuesta de los trabajos y los costos, a ejecutarse en el año, firmado por un profesional entendido en la materia, la cual será analizada por el Departamento de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Asunción, para su conformidad y su posterior derivación a la Dirección de Recaudaciones.

Art. 4º. Identificados por las verificaciones a los inmuebles, los trabajos necesarios para la Puesta en Valor del inmueble a realizarse, el propietario deberá solicitar la reducción impositiva, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a)   Copia de la cédula de identidad del propietario.

b)   Copia del título de propiedad del inmueble.

c)   Plano de arquitectura del inmueble catalogado actualizado, a fin de identificar las partes originales.

d)   Fotos de fachadas, interiores y detalles constructivos resaltantes.

e)   Un Plan de Trabajo que deberá contar con el visto bueno del Departamento de Patrimonio Cultural de la ciudad de Asunción.

f)    La presentación del Certificado de conformidad de la propuesta, firmado por la autoridad competente del Departamento de Patrimonio Cultural de la ciudad de Asunción.

g)   La copia del Certificado de Bien Cultural de la Municipalidad de Asunción o Resolución de Secretaría Nacional de Cultura, si ya la tuviera.

h)   Presentar Declaración Jurada con el compromiso de que acercará el Protocolo de intervención correspondiente.

Art. 5º. Los documentos o las acciones de mejoras a ser introducidas en el año, estarán sujetas a fiscalización y evaluación técnica final, para determinar si se dieron estas, a fin de continuar el beneficio otorgado por el Municipio de la Ciudad de Asunción.

Art. 6º. Se verificará en todos los casos, por primera vez, el estado de:

a)   Las coberturas: materiales y situación al presente.

b)   Los paramentos interiores y exteriores.

c)   Paramentos de fachadas.  Vegetación.

d)   Aberturas: incompletas – en mal estado – falta de pintura – herrajes – vidrios.

e)   Paramentos faltantes o caídos.

f)    Daños estructurales en paramentos, inferiores o superiores (fisuras – grietas).

g)   Estado de los revoques interiores y exteriores.

h)   Pisos: faltantes – hundidos.

i)     Instalaciones: expuestas – con pérdidas – faltantes.

j)     Obtenida la cualificación, se expedirá la constancia pertinente.

Art. 7º Esta reducción podrá extenderse para cada inmueble hasta un plazo máximo de 5 años.

Art. 8º.  El valor de los trabajos a ejecutarse cada año y aprobados por el Departamento de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Asunción, deberá ser igual o mayor al monto del impuesto inmobiliario exonerado, en el mismo ejercicio fiscal.

Art. 9º. En el caso que no se realicen los trabajos propuestos en el año (previa fiscalización del Departamento de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Asunción) no podrá beneficiarse en los años venideros.

Cabe destacar que esta resolución se estableció teniendo en cuenta la necesidad de generar la reglamentación de estímulos, para la puesta en valor de los edificios que conforman el patrimonio cultural de nuestra ciudad y sitios patrimoniales, según determinan las ordenanzas referentes a la salvaguarda del patrimonio cultural edificado.

En ese sentido, son necesarios la protección y mantenimiento, en el tiempo, de los inmuebles catalogados como Patrimonio Cultural material, para preservar nuestra memoria histórica, la imagen urbana, así como las condiciones ambientales de cada edificio y sus entornos, sus valores artísticos y otros.

Es importante recordar que, en virtud de los artículos 448º y 449º de la Ord. 26.104/90, corresponde a los propietarios el mantenimiento, limpieza y ornato de las edificaciones, a fin de conservar y mantener el buen estado de la construcción existente, de uso y funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y la buena imagen o estética.

Justamente, el objetivo fundamental es atender la gran cantidad de inmuebles catalogados como patrimonio cultural material que se encuentran en un estado de abandono y de peligro para terceros, el bajo porcentaje de los que se encuentran al día con sus tributos y el bajo porcentaje de los contribuyentes que han solicitado la exoneración impositiva para la preservación del bien cultural material que les pertenece.

Es así que la Municipalidad, en su afán de revitalizar las edificaciones y sitios patrimoniales, propone crear un estímulo tributario a los propietarios que posean edificaciones en muy bueno, bueno, regular, malo o ruina de conservación, para su aplicación en la recuperación de los mismos, hasta su Puesta en Valor.

Además, la Ordenanza tributaria autoriza a la Intendencia Municipal a reglamentar, de acuerdo a la evaluación del nivel de preservación del bien cultural y a las políticas de conservación y puesta en valor.

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