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Bullying o acoso escolar: una pandemia que sigue

Hoy se celebra la lucha internacional contral el bullying. Foto: ilustrativa

Hoy se celebra la lucha internacional contral el bullying. Foto: ilustrativa

Hace una semanas conocimos el caso del pequeño Drayke Hardman, de 12 años que vivía en Utah, Estados Unidos. Un lunes, no quiso ir a su práctica de básquet porque se sentía “muy cansado”. Al atardecer, se quitó la vida. Los padres de Drayke responsabilizaron a uno de los compañeros de colegio del niño, y afirman que lo acosó durante más de un año.

A partir de ese momento en grupos de wasaps y otras redes sociales en el país se fue viralizando la palabra acoso escolar o bullying y mucha gente empezó a contar sus casos, muchos originados en sedes educativas donde se conocían historias de adultos que cuando niños sufrían de abusos en la escuela y como lidiaban con eso, algunos con mejor o peor suerte. Pero se sabe que el acoso o “hinchar” es algo que está muy dentro de nuestra sociedad desde hace décadas, solo que ahora padres y maestros están un poco más atentos y ante cualquier indicio se encienden alarmas para combatirlo.

Definiciones

“Acoso u hostigamiento escolar”  es toda forma de violencia física, verbal, psicológica o social entre los alumnos y alumnas, que se realicen de manera reiterada en el ámbito educativo, generando en la persona afectada un agravio o menoscabo en su desarrollo integral.

Podemos definir al bullying como la agresión verbal, física, piscología, la humillación o bien la intimidación, o cualquier tipo de acción discriminativa que se realizan dentro de un recinto escolar de forma reiterada y constantemente por parte de uno o más alumnos en contra de otro, valiéndose de un sentimiento de superioridad.

La expresión “bullying”, que es aplicada al interior de los colegios y otras entidades educacionales, alude especialmente a la idea de acoso o maltrato entre estudiantes ya sean, niños o adolescentes, de primaria o secundaria.

Es más correcto en nuestro idioma llamarlo acoso, violencia u hostigamiento escolar, aunque si bien es cierto generalmente se desarrolla al interior de los colegios, puede extender sus alcances fuera del recinto escolar.

Las causas del bullying son varias, y son bastante complicadas, para señalar unos ejemplos, problemas de autoestima, falta de afecto, mal ejemplo de los padres, falta de supervisión y vigilancia en los colegios, entre otros.

Tipos de acoso escolar

Los medios utilizados en el maltrato escolar son varios y pueden darse de forma oral, escrita, gestual, o por medios cibernéticos (celular, Internet, etc.), a lo que se denomina ciberbullying.

La Lic. Rocío Paredes, psicóloga profesional, indicó que hay varios tipos de acoso escolar, que van desde el físico como empujones, patadas, agresiones con objetos, etc., el verbal que se basa en los insultos, marcantes peyorativos o toda palabra que tenga como objetivo el ridiculizar, “el psicológico que trata de generar el miedo en la víctima hasta el social que pretende aislar completamente a la víctima del resto de sus compañeros” dice la profesional.

Existen diferentes tipos de acoso escolar y, usualmente, aparecen varios de ellos en forma simultánea, estos pueden ser:

Físico: que puede ser:

Directo: Toda acción que produzca daño no accidental en la integridad física, utilizando la fuerza corporal o algún objeto que pueda provocarla. 

Es una de las más comunes de todas, el único fin es agredir, lastimar, provocar dolor al acosado, sin ningún otro objetivo aparente. Consiste en empujar, pegar (“akapeté”, puñetazos), dar patadas, estirar el pelo, arrojar objetos, escupir.

Indirecto: Toda acción que genere daño a bienes materiales de la persona afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar o bien, de bienes materiales de otros, culpándola a esta de tal situación. (art.3). Consiste en daños materiales, robos, romper cosas personales o de otros, culpabilizando al acosado, esconder objetos.

Verbal: Toda expresión verbal injuriosa, obscena, agraviante u ofensiva que haga alusión a la apariencia física, origen étnico, familiar, o a la nacionalidad, el género, la religión, la preferencia política o a la situación socioeconómica de la persona, con el fin de descalificar y lesionar su integridad moral o sus derechos a la intimidad (art.3).

Es el tipo más común de todos. Se origina a través de los insultos, poniendo sobrenombres, burlándose en público, divulgando rumores.

Psicológico: Toda acción tendiente a humillar o menoscabar al afectado/a del acoso u hostigamiento escolar, de su moral y sus buenas costumbres, generando en su persona angustia e intimidación que afecta su integridad psíquica. (art. 3).

Consiste en amenazar a la víctima con el fin de causarle miedo, para obtener algún objeto o dinero de su parte, o para obligarla, forzarla a hacer cosas que no quiere ni debe hacer.

Social: Toda acción tendiente a excluir o bloquear a la persona generando el aislamiento de la misma, por la situación de acoso u hostigamiento escolar. La manipulación de sus pares, buscando el desprestigio, creando rumores que la denigren o marginen (art.3).

Puede darse impidiendo a la víctima participar, ignorando su presencia y no invitándola en las actividades entre amigos o compañeros de clase, excluyéndola y aislándola de manera progresiva.

Consecuencias

El acoso escolar conlleva una serie de consecuencias, no solo para el acosado (víctima), sino también para el acosador (agresor) y para los espectadores del hecho. Podrían mencionarse las siguientes:

En las víctimas, deterioro de la autoestima, fobia escolar (fracaso y dificultades escolares), intentos de suicidio, cuadros depresivos, con consecuencias negativas en el desarrollo de la personalidad, la socialización y la salud mental en general. Creando traumas irreparables.

En los agresores, las conductas de acoso pueden hacerse crónicas y convertirse en una forma de alcanzar sus objetivos ilegítimamente. Con probabilidades de tener conductas delictivas, incluyendo violencia doméstica y de género.

En los espectadoresIncorrecto aprendizaje sobre cómo comportarse ante situaciones injustas. Falta de sensibilidad ante el sufrimiento de los otros (se produce una des-sensibilización por la frecuencia de los abusos).

¿ Cómo se puede prevenir ?

La profesional manifestó que se puede prevenir entablando una comunicación abierta con los chicos, hablando del tema, “evitar normalizarlo, enseñarles a resolver los conflictos a través del diálogo directo o con la mediación de algún adulto. A veces es inevitable el bullying teniendo en cuenta que vivimos o crecemos en medio de una sociedad donde la violencia es la constante, pero tenemos que hacer el esfuerzo de reaprender nuevas formas asertivas de comunicarnos” explica.

Así mismo expresa que es muy importante actuar ante el primer indicio de acoso, sin esperar que el problema crezca involucrando a toda la comunidad educativa con pequeños actos o articular acciones para que mejoren la convivencia o las relaciones dentro del ámbito académico.

“Las consecuencias pueden ser desde lo mínimo de malestar hasta el deterioro de la autoestima con repercusiones graves en el desarrollo de la personalidad y la salud mental. Si no se trata con el tiempo aparece la ansiedad, la depresión, la fobia escolar hasta intentos de suicidio” afirma la psicóloga.

Aseveró que los padres deben observar las conductas, los cambios repentinos, ” se debe escuchar atentamente a los hijos y en el caso de detectar que es víctima de acoso mantener la calma, darles contención y hacerles entender que no es su culpa. Mostrar empatía y buscar alternativas para solucionar sin presionarlos con preguntas ni someterlos a un “interrogatorio”. Buscar ayuda en el caso que la comunicación con los hijos no sea tan buena” agrega.

Medidas de protección

En efecto, con sujeción a la Ley N.º 4633, Contra el acoso escolar en instituciones educativas públicas, privadas o privadas subvencionadas, como queda establecido en el art. 7 una vez determinada la existencia de la situación de acoso u hostigamiento escolar, como resultado del procedimiento realizado, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la presente Ley y en las normas de convivencia de cada institución educativa, se aplicarán las siguientes medidas:

Medidas de prevención: se aplicarán para disminuir y las consecuencias del daño generado y evitar la reiteración de la situación de acoso u hostigamiento escolar.

Medidas de intervención: se aplicará para evitar la continuidad de las situaciones de acoso u hostigamiento escolar detectadas. Las medidas de intervención se clasifican en:

  • Medidas de urgencia: Se aplicarán, a fin de garantizar la inmediata seguridad y protección de la persona afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar y, en cuanto a los supuestos acosadores, precautelar sus derechos procesales en dicha situación.
  • Medidas de protección y apoyo: Acompañamiento individual y grupal dentro del aula por parte de los y las docentes. Acompañamiento individual, grupal y/o familiar por parte del equipo técnico idóneo de la Institución Educativa. Intervención de otras instituciones u organizaciones u organismos especializados en la atención de estas situaciones.
Legislación en Paraguay

Hay que tener en cuenta que existen varias normas jurídicas, de diferentes rangos, que en Paraguay hacen exigibles una solución respecto del bullying. Nuestro ordenamiento jurídico protege a los niños y adolescentes, de esta problemática, porque está en juego su dignidad y derechos fundamentales.

Entre las más importantes disposiciones que conforman nuestra legislación, podemos resaltar La ley N.º 4633/2012 Contra el acoso escolar en instituciones educativas públicas, privadas o privadas subvencionadas. Y la resolución N.º 8353 del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) que aprueba el “Protocolo de Atención para los casos de violencia y acoso escolar en las instituciones educativas dependientes del Ministerio de Educación y Cultura”. La mencionada Ley sirve para prevenir e intervenir los casos de bullying y adoptar las medidas correspondientes, en concordancia con las normas que establece cada institución educativa y que se encuentran debidamente aprobadas por el MEC.

Podemos destacar los siguientes artículos de la presente ley: el Artículo 5. De la obligación de denunciar; Artículo 25. Del derecho del niño y adolescente a ser protegidos contra toda forma de explotación; Artículo 29. De la prohibición de la publicación; Artículo 34. De las medidas de protección y apoyo; Artículo 191. Del procedimiento para la atención del maltrato.

También contamos con normas nivel constitucional:

Artículo 54. De la protección al niño: La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.

Artículo 60. De la protección contra la violencia: El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad.

Sin olvidar el Código de la Niñez y Adolescencia:

Artículo 3. Del Principio del Interés Superior: Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo.

Artículo 5. De la obligación de denunciar: Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos y garantías del niño o adolescente debe comunicarla inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público. El deber de denunciar incumbe, en especial, a las personas que, en su calidad de trabajadores de la salud, educadores, docentes o de profesionales de otra especialidad, desempeñen tareas de guarda, educación o atención de niños o adolescentes. Al recibir la información, la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente (CODENI), el Ministerio Público y el Defensor Público adoptarán las medidas correspondientes, que les competen.

“El acoso en el colegio me causó ansiedad y ya no quería vivir”

G. tiene ahora 18 años y está terminando el colegio luego de la pandemia de 2 años, que la alejó de los libros, las aulas y sus compañeros. Su historia con el bullying inicia en un colegio capitalino durante su 3er año de la media, cuando por diferentes motivos sus compañeras y compañeras la empezaban a apartar o mirarla diferente.

G. no era como ellas, que le gustaba la música actual urbana o ya tener algún noviecito en el colegio, a ella solo le gustaba dibujar y sentarse sola con sus pensamientos. El cabello y apariencia a veces descuidada le hacían blanco de burlas por su cabello graso, su cutis lleno de los barritos de la adolescencia  y la falta maquillaje. Todo eso la hacían blanco de comentarios poco amables.

A veces como toda adolescente le gustaba estar y compartir con ellas, o solo ser parte del grupo, pero no era tan fácil porque con gustos extraños y sin ser agraciada (a la forma de ver de ellos) preferían apartarla de cualquier círculo social porque ya la conocían, y eso empezó a afectarla: no quería comer, se encerraba todo el día en su pieza al volver del colegio, no le contaba nada a su madre J., una madre soltera, que se dividía entre el trabajo y compartir con su familia, no pudo darse cuenta a tiempo de lo que sucedía.

Un día, uno de los más tristes, le llegó un regalo en frente a toda la clase, ella lo revisó y eran productos de limpieza personal: jabón, champú, cepillo de dientes, pasta dental, etc. Al revisarlo se echó a llorar y se fue al baño… nadie la siguió. Capaz a este grupo de adolescentes les pareció buena idea que ella “cambie de apariencia”, pero para ella fue un puñal tan hondo que solicitó no volver y dejar sus estudios, en el último año y a meses de recibirse del bachillerato.

La vida cambió radicalmente dentro de esta familia y  a pesar de estar alejados de todos los compañeros tóxicos, en plena pandemia, los demonios de la ansiedad la seguían acompañando y la hicieron atentar contra su vida en dos oportunidades.

Es allí cuando su madre se entera de todo y se da cuenta que no es tarde, G. le pide asesoramiento profesional y ella se lo brinda y tras largas sesiones, lejos de los malos recuerdos y con todo el amor que una madre puede entregar, ella hoy pudo “calmar” y vivir con esa ansiedad, sigue su tratamiento psicológico y volvió a terminar sus estudios secundarios y la madre está más atenta.

Cada vez que cerramos los ojos y dejamos pasar por alto actos de acoso, intimidación o humillación estamos permitiendo que esto siga y se propague afectando a más niños y jóvenes en edad escolar. El bullying no discrimina clases sociales, nacionalidad o edades, por lo que cualquier persona puede ser víctima o victimario.

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