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Endurecen Ley y establecen límite para imputar a conductores ebrios

Control de la Patrulla Caminera. Foto: Gentileza

Control de la Patrulla Caminera. Foto: Gentileza

El doctor Alfredo Cano, asesor jurídico de la Agencia Nacional de Tránsito, habló acerca de la modificación de la Ley de Tránsito en el marco de aquellas personas que conducen bajo los efectos de las bebidas alcohólicas.

Cano mencionó  que las personas que manejan alcoholizadas podrán ser imputadas en base al artículo 153 de la Ley 5016 que es una modificación del artículo 217 del Código Penal, “Exposición al Peligro tránsito terrestre”.

Anteriormente en el artículo 113 se señalaba que era un delito estar alcoholizado, pero no establecía esta graduación, acotó. “Con esta modificación se bajan los niveles y se establece cuáles serían los límites a superar para que intervenga el Ministerio Público”, agregó.

Dijo que la falta gravísima se da superando los niveles de 0.251 mg/l. Explicó que dicho nivel ya se puede tener en sangre ingiriendo tan solo una lata de cerveza.

Indicó que los que incurran en estas faltas, se exponen a 2 años o multa. “Realmente lo que buscamos es que la gente no maneje si está alcoholizado”, señaló.

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