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“Adelantar la veda hubiera significado alterar el factor biológico”, indica especialista
Río Paraná. Archivo.
Conrado González, director de Pesca del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) manifestó que en relación a lo que sería una veda adelantada significa también alterar el factor biológico, “nosotros tenemos unos estudios técnico-científicos que analizan que el tiempo correcto para nuestras aguas en el periodo de mediados de octubre, todo noviembre y mitad de diciembre”, afirmó.
El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) establece que desde el lunes 1 de noviembre rige la veda pesquera en aguas compartidas con Argentina y Brasil. Con el primer país la medida se extenderá hasta el 15 de diciembre y con el segundo hasta el 31 de enero de 2022.
A través de la resolución 423/2021, el Mades estableció el periodo de veda pesquera 2021/2022, que rige para todo el territorio nacional.
“Se hizo una reunión con todos los actores involucrados en la actividad pesquera a nivel nacional el cual se llevó a un acuerdo de fijar esa fecha el 1 de noviembre hasta el 15 de noviembre aguas compartidas, con la República Argentina y hasta el 31 de enero con la República Federativa del Brasil. En esa reunión estuvieron todos los gremios de los pescadores comerciales como también los referentes más importantes de los pescadores deportivos” agregó González.
Consultado por El Nacional sobre el impacto que genera una veda, expresó que es una pausa a la extracción, “el beneficio es que en ese periodo en que se está haciendo en donde las especies se encuentran en su etapa reproductiva donde la hembra esta en su momento álgido de desove. Entonces se esta precautelando el desove del apareamiento de las especies” afirma el director.
Desde mañana queda prohibido realizar las modalidades de pesca deportiva y comercial; como así también la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.
Las fechas designadas fueron definidas teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental; en este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay, Apa y Pilcomayo.
Asimismo, se realizarán estrictos controles, verificaciones y fiscalizaciones en rutas, comercios, transportes y fluviales, para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales. Las multas por violar el periodo de veda oscilan entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos. Esto, independientemente a responsabilidades penales en virtud de la ley 716/96 “Que Sanciona Delitos contra el Medioambiente”.
“Nosotros tenemos nuestros puntos de monitoreo a nivel nacional en cada punto donde tenemos las oficinas regionales donde se cuenta con un centro de monitoreo el cual las variaciones de la captura no influyó con la bajante se mantuvo el caudal de extracción” manifestó.
Excepciones
Cabe mencionar que la resolución autoriza la comercialización de los productos extraídos en tiempo y forma, antes del inicio de la veda al solo efecto de agotar stock. A la vez establece el periodo desde el 25 al 29 de octubre de 2021 para que los acopiadores y comercializadores de productos pesqueros inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma que no hayan sido comercializados deberán presentar una declaración jurada del Stock en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del Mades.
La resolución exceptúa la pesca de subsistencia, de conformidad al artículo 21 de la ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. La misma lo podrán realizar con anzuelos, liñada o caña con o sin reel y solo podrá ser practicadas desde la riberas y por los ribereños, los mismo deberán portar su Licencia de Pesca Comercial, quedando prohibido el uso de de todo tipo de embarcaciones para actividades pesqueras. Los productos de esta pesca no podrán ser comercializados.
Asimismo, la pesca de producción, la normativa igualmente exceptúa de la veda a este tipo de actividades, que se realiza mediante la acuicultura, solo se permite comercializar algunas especies, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá.
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