Nacionales
Celebrar la Libertad de Prensa, aportes de ilustración y Estado de derecho a la humanidad
Santiago Leguizamón. Foto: codehupy.org.py
La efeméride planetaria del Día de la Libertad de Prensa fue instituida por la ONU en 1993, principalmente con la intención de evaluar el 3 de mayo de cada año su vigencia o no en los países que integran la máxima organización internacional y, en particular, para crear conciencia acerca de su importancia extraordinaria. También a efectos de acrecentar las alertas, defensas y reparaciones a raíz de los ataques perpetrados en perjuicio de la independencia de la prensa y de los periodistas y, además, para que nunca perezca la memoria de los periodistas que perdieron la vida o han sido criminalmente atacados en el ejercicio de su labor.
A este último respecto, y en nombre de todos los mártires locales de las libertades de pensamiento y de sus expresiones, que se sintetizan en la denominación “libertad de prensa”, es imposible no mencionar aquí los nombres de Santiago Leguizamón y de Pablo Medina, antorchas inextinguibles de compromiso humanitario y cívico con nuestra sociedad, desde el cumplimiento de la ética periodística: informar aun sabiendo que ponían en peligro la propia vida, incluso dejando desamparados a sus familiares e incluso generando graves riesgos a quienes les acompañaban al momento de ser criminalmente eliminados.
Alguien escribió acertadamente que la primera forma de construir la condición humana es la lucha de la memoria contra el olvido. No se trata de recordar tales agravios para acrecentar y mantener vivos nuevos o antiguos rencores sino para establecer las prevenciones y medidas institucionales y justas que tiendan a reducirlos.
A todo lo anterior apunta la celebración del Día Mundial de la Libertad de Prensa de este año que se sintetiza en el lema “La información como un bien común”. La frase pone en resalto “la importancia indiscutible de disponer de una información verificada y fiable. También pone de relieve el hecho de que, para producir y difundir esa información, resulta esencial que periodistas libres y profesionales hagan frente a la desinformación y otros contenidos perjudiciales”.
Esta conmemoración, además de lo ya mencionado arriba, tiene particular importancia en nuestro país debido a la predominante tradición autoritaria en la historia nacional, que no solo se refiere a la dimensión política puesse corresponde con la también muy fuerte y previa cultura del mbarete (entendiendo por tal el imperio de la prepotencia del poder de turno que está por encima de la Constitución y leyes) que todavía impera en la sociedad nacional y sin señales inequívocas de estar en retroceso.
Sociedad abierta y Estado de derecho
Por todo ello, y mucho más como se leerá abajo, el título de este artículo enfatiza en lo de “celebración de la Libertad de Prensa” que como concepto filosófico y político, constitucional y jurídico también, resume nada menos que el plexo fundamental de las sociedades abiertas que empiezan a construirse en la historia de la humanidad a partir de la revolucionaria filosofía de la ilustración y de su plasmación en el tan fundamental Estado de derecho.
En tal contexto lo de libertad de prensa sintetiza nada menos que la concepción suprema de las libertades de pensamiento y de su expresión en cada etapa histórica. En el presente tal garantía se extiende también a los multitudinarios usuarios de la sociedad en red, que se ha convertido en un poderoso instrumento de control ciudadano y también de excesos escandalosos y autoritarios, por parte de individualidades conectadas que también tienen la tentación totalitaria al alcance de sus dedos, pero eso es cuestión a debatir aparte.
En el caso nuestro, además, debemos poner en resalto que, en el desolador panorama del proceso “democrático” pos 1989, descuella como su mejor logro lo referido a la libertad de prensa que, precisamente debido a las nubes cada vez más ennegrecidas predominantes en nuestra realidad, no encuentra su correspondencia en el tan deficitario comportamiento generalizado de los poderes del Estado y órganos constitucionales extra poderes. Por eso no está demás poner en resalto que, desde la Constitución de 1992 el Paraguay vive la mayor y más amplia experiencia histórica en materia de libertades de pensamiento y de su expresión.
Haciendo a un lado los excesos y humanas debilidades que también se registran, los periodistas de la prensa local y de las poderosas redes sociales abruman a diario a la sociedad con informaciones y datos acerca de la deplorable vigencia de los poderes fácticos (en sentido amplio) que convierten apenas en meros rótulos a parte sustancial del contenido de la Constitución (mal redactada, de pésima técnica, híbrida en contenidos grandiosos, etc.), al igual que a leyes e instituciones, lo que ocurre para beneficio de intereses ilegales e ilegítimos con la complicidad de la mayor parte de los liderazgos y autoridades nacionales y de poderosos locales.
Es muy preocupante que cada vez se haga más notoria la distancia abismal que existe entre la letra de la Constitución y sus resultados político-institucionales. Sobre todo porque la sociedad en sus variadas esferas y dimensiones, más intuitiva que ciudadanamente, vía medios y redes, se ha empoderadode la prosopopeya de su dogmática “Parte I: De las declaraciones Fundamentales, de los Derechos, de los Deberes y de las Garantías”.
En esa parte del texto, en desordenados y contradictorios artículos, se recepta lo mejor sobre libertades de pensamiento y expresión en la experiencia mundial: De la publicación sobre procesos (22), De la libertad religiosa y la ideológica (23), De la libertad de expresión y de prensa (26), Del empleo de los medios masivos de comunicación social (27), Del derecho a informarse (28), De la libertad del ejercicio del periodismo (29), De las señales de comunicación electromagnética (30), De los medios masivos de comunicación social del Estado (31), De la libertad de reunión y de manifestación (32), Del derecho a la intimidad (33), Del derecho a la inviolabilidad de los recintos privados (34), Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y de la comunicación privada (36), y Del derecho a la objeción de conciencia (37).
Por si todo fuese poco, desde 2014 el Paraguay también cuenta con una excepcional Ley 5282, “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”, fruto sustancial de iniciativas sociales, que ya ha sido empleada sabiamente por la ciudadanía, aunque su utilización no ha dejado de ser obstaculizada, sobre todo por los politiqueros partidocráticos, generalmente oficialistas, y a raíz de la proliferación de los poderes fácticos en la sociedad, la economía y la sociedad.
Así, el Paraguay, como Estado y sociedad ha incorporado las grandes conquistas de la humanidad en materia de derechos humanos. Para no ir más lejos, y muy a grandes rasgos, sin mencionar los avances últimos, en nuestra Ley Suprema de 1992 se encuentran como antecedentes mediatos los siguientes documentos fundamentales: ONU: Declaración Universal de DDHH (1948), Convención sobre la Libertad de Información (1948) adoptada por la Comisión de Derechos del Hombre de la ONU; y Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1986), reiteración de los principios de la Declaración Universal de los DDHH y de la Convención sobre la Libertad de la Información. EUROPA: Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales (1950). AMÉRICA: Convención Americana de DDHH (1969); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); y Estatuto de la CIDH (1979).
Principio kantiano de publicidad
A manera de resumen y para finalizar, todo lo referido a libertades de pensamiento y de expresión tuvieron uno de sus mejores y más pedagógicos fundamentos en el apéndice a la Paz Perpetua (1795) de Kant cuando expresa que son “injustas todas las acciones relativas al derecho de otros hombres cuya máxima no es susceptible de publicidad”.
El gran pensador de la Ilustración, para explicar su formulación, nos decía con ello que cualquier acción que las autoridades desean mantener en secreto, se explica porque al ser conocida públicamente generaría reacciones destinadas a impedirlas, con el consiguiente costo político para quien la concibió y dictó. Como ejemplo agrega que ningún Estado que va a concertar un tratado internacional, sin estar dispuesto a darle cumplimiento, jamás va a dar a conocer su verdadera intención a ese respecto. Ningún funcionario público o autoridad gubernamental tampoco hará conocer que utilizará fondos fiscales en beneficio propio.
En estos razonamientos tan simples radica el poder bien empleado de la libertad de prensa: transparentar con informes serios y documentados cuáles son las reales intenciones de un gobernante que está a punto de violar las leyes y de perjudicar a su país, si ya no lo hizo. Las más de las veces las informaciones vuelven transparentes los ocultamientos cuando han sido realizados. La divulgación pública de todo lo que es de interés público ayuda a ejercer el control ciudadano y alerta a las instituciones correspondientes para que intervengan en la cuestión, en el marco del ordenamiento jurídico-político nacional.
De eso se trata el sencillo y fundamental principio de publicidad del Estado de derecho establecido por Kant y que desde entonces preocupa a poderosos y autoridades que jamás van a estar de acuerdo con la transparencia de las sociedades abiertas acostumbradas como están a los arcana imperii. Es lo que nos enseña en estos momentos, entre tanto más, el episodio ilegal e ilegítimo de la vacunación de la senadora Mirtha Gusinky (ANR), que por su investidura vuelve imperdonable su grave estafa a la fe pública que todavía genera una gran conmoción en la sociedad. ¡Que cada día mejoremos en la utilización y protección de la insustituible Libertad de Prensa!
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