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Causa McLeod y Zacarías Irún: fiscal presentó recursos de casación contra Sobreseimiento Definitivo
Los agentes fiscales Natalia Fúster, Diego Arzamendia, Francisco Cabrera, y Jorge Arce de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, presentaron dos recursos extraordinarios de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, contra los Sobreseimientos Definitivos otorgados por el Juzgado Penal de Garantías a cargo de la Dra. Cinthia Garcete, a fin de sostener la acusación formulada por el Ministerio Público, por hechos de corrupción.
Los hechos objeto de investigación en la causa N.º 13/2019 caratulada “Sandra McLeod de Zacarías y otros s/ Lesión de Confianza”, hacen cuenta de que Ernesto Javier Zacarías Irún, ex intendente de Ciudad del Este y asesor ad honorem de ese municipio, entre los años 2014 al 2018, instigó a su cónyuge e Intendente de Ciudad del Este, Sandra McLeod, al ex intendente de Ciudad del Este, Alberto Rodríguez Florentín, al Lic. David Christian Espínola Osorio, Director de Administración y Finanzas del municipio, y al señor Juan Domingo Sanabria Notario, Jefe de Prensa de la Municipalidad de Ciudad del Este, a realizar pagos de servicios y gastos que no se encontraban contemplados en los contratos suscritos entre la firma Frontera Producciones y el citado municipio, con el rubro destinado a propaganda y publicidad institucional.
El primer recurso extraordinario de casación fue presentado contra el AUTO INTERLOCUTORIO N.º 126 del 12 de abril de 2021, del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de Ciudad del Este.
A su vez, mediante el A.I. N.º 553 de fecha 22 de junio de 2020 la juez penal de garantías Cinthia María Garcete U. resolvió: “…ADMITIR la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION opuesta por las defensas técnicas de SANDRA MARIA MC LEOD DE ZACARIAS, ALBERTO RODRIGUEZ FLORENTIN, DAVID CHRISTIAN ESPINOLA OSORIO, JUAN DOMINGO SANABRIA NOTARIO, CARLOS DARIO BORDON BOTTINO, DORA ELSI ROJAS ESPINOLA, GUSTAVO ADOLFO ROJAS ESPINOLA, LUCIA ROJAS ESPINOLA y OLGA BEATRIZ ROJAS ESPINOLA, con relación a la porción de hechos comprendidos entre los años 2014 y 2015, de conformidad en el artículo 329 Inc.
Además de SOBRESEER PROVISIONALMENTE a SANDRA MARIA MC LEOD DE ZACARÍAS, …DAVID CHRISTIAN ESPINOLA OSORIO,…CARLOS DARIO BORDON BOTTINO…, JUAN DOMINGO SANABRIA NOTARIO, …DORA ELSI ROJAS ESPINOLA, …GUSTAVO ADOLFO ROJAS ESPINOLA, …LUCIA ROJAS ESPINOLA, … y OLGA BEATRIZ ROJAS ESPINOLA… con relación a la porción de hechos comprendidos en el año 2018…estableciéndose como fecha límite para la reapertura de la investigación en esta causa el día 22 de junio del año 2021”.
LEVANTAR las medidas cautelares vigentes en la presente causa y que afectan a SANDRA MARÍA MC LEOD DE ZACARÍAS, DAVID CHRISTIAN ESPINOLA OSORIO, JUAN DOMINGO SANABRIA NOTARIO, CARLOS DARIO BORDON BOTTINO, DORA ELSI ROJAS ESPINOLA, GUSTAVO ADOLFO ROJAS ESPINOLA, LUCIA ROJAS ESPINOLA, OLGA BEATRIZ ROJAS ESPINOLA…”.
DECLARAR la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación pública presentada por el Ministerio Público a través de los requerimientos N.: 8 y 15, respectivamente, con relación al imputado ERNESTO JAVIER ZACARIAS IRUN…de conformidad a lo contemplado en los artículos 165, 166 y siguientes del Código Procesal Penal con los efectos previstos en el artículo 171 del mismo cuerpo legal…”.
El segundo recurso extraordinario de casación fue presentado contra el AUTO INTERLOCUTORIO N.° 125 del 12 de abril de 2021, emanado del Tribunal de Apelación Segunda Sala, de Ciudad del Este.
En el auto interlocutorio arriba citado se resolvió: “3) DECLARAR la IMPROCEDENCIA de los recursos de apelación general de conformidad al art. 464 del código procesal penal planteado por los agentes fiscales…contra el A.I. N.º 552, de fecha 22 de junio de 2020, dictado por la Jueza Penal de Garantías N.º 5 de Ciudad del Este, Abg. Cinthia María Garcete U.”.
La Juez Penal de Garantías N.º 5 de Ciudad del Este, en el A.I. N.º 552, resolvió: “…1 – HACER LUGAR a la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION opuesta en autos a favor de los procesados ERNESTO JAVIER ZACARIAS IRUN, SANDRA MARIA MC LEOD DE ZACARIAS, DAVID CHRISTIAN ESPINOLA OSORIO, CARLOS DARIO BORDON BOTTINO, JUAN DOMINGO SANABRIA NOTARIO, DORA ELSI ROJAS ESPINOLA, GUSTAVO ADOLFO ROJAS ESPINOLA, LUCIA ROJAS ESPINOLA y OLGA BEATRIZ ROJAS ESPINOLA, conforme a los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.
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