España prohíbe las marchas 8-M en Madrid y la justicia avala la decisión
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ratificó la decisión de la Delegación del Gobierno de prohibir las concentraciones previstas para el 8-M.
Tras más de siete horas de deliberaciones, los magistrados optaron por seguir el criterio de la Fiscalía, que había abogado por mantener la prohibición exponiendo como motivo el «riesgo» que supone para la salud pública la celebración de este tipo de actos.
La fiscal también había calificado de «insuficientes» las medidas de seguridad propuestas por los organizadores de dichas concentraciones, pese a que varias de las plataformas convocantes habían asegurado los días previos que las marchas contarían con las garantías sanitarias. La Justicia puso anoche punto final al debate al confirmar que este año no habrá manifestaciones en la capital por el Día de la Mujer.
En su exposición de motivos, la representante del Ministerio Público había explicado que tras analizar el contenido de la demanda presentada por la Confederación General de Trabajadores (CGT) contra la decisión de la Delegación del Gobierno entendió que la razón de la prohibición de las concentraciones no solo se basaba en la normativa propia del estado de alarma sino también en las «imperiosas» necesidades de salud públicas derivadas de la existencia de la situación de pandemia provocadas por el Covid-19».
Autorizar estas manifestaciones durante el estado de alarma, dijo, supone una «situación de conflicto» entre el derecho a la vida y a la salud frente al derecho de reunión. Por ello, para la fiscal es «procedente» anteponer el derecho a la vida «dado que el propio texto constitucional prevé la posibilidad de limitar el derecho de reunión en los supuestos que exista una puesta en peligro para las personas y bienes».
Pero la fiscal también había puesto énfasis en que las concentraciones previstas no cuentan con las suficientes medidas de seguridad que permitan garantizar la salud pública en un momento de pandemia como el actual. La previsión de un cordón de seguridad explicó, «es, a todas luces, insuficiente para el control basado en el porte de la mascarilla y el mantenimiento de la distancias interpersonal de un número de personas como el indicado por el promotor», de manera que consideró la prohibición «proporcionada y ponderada» ante la situación actual.
No por ello, dijo, se cuestiona la motivación del acto, «que es suficiente y adecuada».