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Cómo funciona el operativo de protección aeroespacial para la asunción de Javier Milei

Aviones A4-AR brindarán seguridad en el espacio aéreo. Foto: Télam.

Aviones A4-AR brindarán seguridad en el espacio aéreo. Foto: Télam.

El gobierno argentino puso en marcha un plan de protección aeroespacial, en el marco de la ceremonia de traspaso del mando presidencial de Alberto Fernández a Javier Milei, que se realiza este domingo en la ciudad de Buenos Aires, de la que participarán presidentes y delegaciones extranjeras.

Las disposiciones, ya vigentes, quedaron establecidas en el decreto 734/2023 publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente saliente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Agustín Rossi y del ministro de Defensa, Jorge Taiana.

“Resulta necesario ampliar las reglas de protección aeroespacial que determinan los procedimientos a observar en la Zona de Identificación de Defensa Aérea Buenos Aires para garantizar la seguridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y que establecen las atribuciones y limitaciones a la libertad de acción en el empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que se presenten”, dice los considerandos del decreto.

Según indica la norma, “está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores declarados ‘hostiles'”.

Asimismo detalla el “empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal” y precisa que “su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular su capacidad de vuelo impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en las que se deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie”.

Por otra parte, se establece que el uso de la fuerza “como acción de último recurso debería estar condicionado a la confirmación de la situación prevista (acto hostil) que amerite la aplicación de la RPA correspondiente y que se haya difundido la declaración de hostil al Tránsito Aéreo Irregular”.

Fuente: Télam

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