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Impuestos al boom digital en la región

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Hola, gracias por utilizar nuestros servicios. Queremos contarte que a partir del próximo mes, producto de los cambios tributarios en el país, la tarifa de tu suscripción aumentará por la nueva aplicación del IVA digital”.

Millones de usuarios en América Latina han recibido un mensaje como este, a través de correos electrónicos, sms u otras notificaciones de sus proveedores digitales en los últimos meses.

Los servicios abundan, tal como su carácter, pues hoy las empresas que brindan ofertas digitales abarcan áreas como el transporte de pasajeros, pedidos de comida a domicilio, entretenimiento de video o música a demanda y videojuegos, por nombrar algunas.

Nombres como Uber, Netflix, Spotify y Rappi, entre otros, se han vuelto más que cotidianos para millones de latinoamericanos que han experimentado el boom digital con este tipo de plataformas orientadas directamente al consumidor final.

Paola Soriano, directora de Investigación de Consumo y Dispositivos de IDC Latinoamérica, ratifica el valor disruptor de estas plataformas, pues son y serán parte de la nueva realidad, y asegura haber visto un particular aumento en la demanda de estos servicios producto de la cuarentena en áreas de entretenimiento, como gaming y streaming, y otros como el sector delivery, que, a su vez, han impulsado los pagos digitales.

Alineación

“La región estaba por detrás de otras en el mundo donde ya eran representativos; en América Latina nos estamos alineando recientemente a las tendencias mundiales”, sostiene.

Ante este evidente aumento, durante el último tiempo y con particular énfasis este año, los taxman latinoamericanos han fijado su mirada en estas exitosas plataformas, no sin desafíos, pues la economía digital plantea retos que exceden las regulaciones tradicionales.

Uno de ellos radica en las capacidades de estas empresas multinacionales de ofrecer múltiples actividades y obtener ingresos en varios países en simultáneo, sin necesidad de mantener una presencia física significativa en los mismos. Ante la ausencia de un establecimiento permanente −una residencia fiscal− criterio tradicional para las obligaciones tributarias, se dificulta la recaudación en el territorio de consumo.

Cepal

De hecho, según publica el informe Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2020, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), las empresas multinacionales, por su alto nivel de flexibilidad y movilidad internacional, pueden elegir el país de residencia y sus centros de operaciones en función de la presión fiscal que enfrentan en cada región. Luego, transfieren sus utilidades gravables hacia jurisdicciones de baja o nula tributación, lo que a su vez agudiza el problema de la evasión y la elusión fiscal a escala internacional.

Con este panorama, conformado por el modelo de operación de estas empresas, la aplicación del tradicional Impuesto de Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales se ha erigido como la alternativa más concreta de los países para gravar la provisión de estos servicios por parte de empresas radicadas en el exterior y sin presencia física local.

Se nivela la cancha

Hasta el momento, las experiencias de las naciones que han implementado esta medida parecen satisfactorias, significando una base importante de ingresos para las arcas estatales.

Leonardo Hernández, profesor de la Escuela de Administración de la Universidad Católica de Chile, quien ha investigado este fenómeno, considera que esta es una solución muy razonable desde la perspectiva de la eficiencia económica: “Lo que se hizo fue simplemente emparejar la cancha respecto de otros bienes y servicios. No hay ninguna razón para darles una exención a los servicios digitales”.

Así, el también director alterno de Clapes UC considera que, desde la perspectiva de la equidad tributaria, el IVA digital es recomendable, pues “nivela la cancha”, corrigiendo una distorsión que no se justificaba.

Precisamente esa resultó ser la tónica entre las autoridades del país, pues la norma que se aprobó al respecto en Chile, dictó que a partir del 1 de julio de 2020 se comenzara a cobrar IVA a las plataformas digitales.

Felipe Larraín, quien se desempeñó como ministro de Hacienda de Chile hasta octubre de 2019, explica que, mientras alistaban los detalles de la próxima reforma tributaria, se dieron cuenta de un doble problema: primero, que la economía digital no tenía ningún tipo de gravamen, lo cual a la larga se convierte en una erosión de la base tributaria; y segundo, que significa una desventaja para la economía tradicional que compite con la digital, citando casos como el de los servicios de hotelería y hospedaje con plataformas como Airbnb, que no pagaban ni IVA ni un impuesto a la renta.

“No vimos ninguna razón para que, con todo lo que significa las ventajas de la economía digital, esta no tuviera que pagar impuestos. Esa era la base del problema”, agrega.

Esta visión es compartida por otros especialistas. Gustavo López-Ameri, socio de Impuestos de Deloitte Perú, explica que las operaciones business to business (B2B) están gravadas con el Impuesto General a la Venta (IGV) bajo la figura de la utilización de servicios en el Perú. Esta regulación no aplica en el caso de operaciones business to consumer (B2C), es decir, cuando el usuario del servicio es una persona natural, sin negocio. “Este tipo de operaciones no quedan gravadas con el IGV. Por ello, se está evaluando gravar este tipo de operaciones utilizadas por personas naturales con este impuesto”, añade.

Servicios

Según López-Ameri, el Perú está mirando con mucha atención precisamente el caso de Chile, para tomarlo como referencia en la próxima aplicación de la norma. De ser así, quedarían gravados los servicios de empresas como Uber, Netflix, Disney+, HBO, Spotify, Airbnb, Cabify, Didi y Apple, entre muchas otras.

“Si lo vemos desde el punto de vista del consumidor-persona natural, se trataría de una medida antipática; pero si lo vemos desde el punto de vista de recaudación, la medida se hace necesaria y justa”, sostiene el ejecutivo de Deloitte. A eso agrega: “En efecto, los emprendedores peruanos que se aventuran a iniciar su negocio digital vendiéndole al mundo tienen que pagar el IGV, mientras que las transnacionales extranjeras prestan sus servicios digitales a usuarios locales y no pagan el impuesto. Este tipo de medidas nivela la cancha”.

Fuente:AE

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