La red al descubierto

La red al descubierto

El Consejo de la Magistratura (CM) es un órgano constitucional y autónomo cuyas funciones exclusivas y excluyentes son las de conformar y proponer ternas para el sistema de justicia, como asimismo impartir formación jurídica especializada a través de la Escuela Judicial, contribuyendo así con la optimización de la administración de la Justicia. Mientras que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) es un órgano también con rango constitucional que juzga el desempeño de los magistrados judiciales, agentes fiscales y defensores públicos por la supuesta comisión de delitos o mal desempeño en el ejercicio de sus funcionarios, velando por la correcta administración de justicia, en tutela de los derechos de los ciudadanos. Su principal objetivo es ser una institución confiable y reconocida por la aplicación de procesos transparentes, objetivos e imparciales en el cumplimiento de su rol constitucional, para el fortalecimiento del Estado de Derecho, en beneficio de la sociedad.

Estos órganos extrapoderes son sumamente importantes para el buen funcionamiento del sistema judicial; sin embargo, la objetividad del desempeño de estos organismos está en entredicho tras las investigaciones realizadas por el Gobierno de los Estados Unidos en las que se identificó una red de vínculos sospechosos entre un consejero y funcionarios judiciales con los que presumiblemente -según los informes presentados por el propio representante de dicho país ante el nuestro-, los mismos estarían influenciando y obstruyendo procesos con el objetivo de lograr beneficios personales o del grupo en mención. Podríamos decir que toda la red quedó al descubierto, considerando a ambos entes como el iceberg del sistema judicial.

Ambos órganos referidos son los responsables de investigar, juzgar y sancionar a magistrados en el desempeño de sus funciones, el primero; mientras que el segundo, el de elegir a los hombres y mujeres más capacitados, honorables, de mejor formación académica y profesional, conforme la gran responsabilidad que les corresponderá una vez designados y en funciones como la de impartir justicia. Como podría mantener el Consejo de la Magistratura y el mismo Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a sospechados de estar vinculados a una red de personas que se dediquen a influir negativamente y o al mentado tráfico de influencias, atentando contra el normal desarrollo de la institución de máxima importancia como lo son los juzgados y fiscalías o del mismo sistema judicial.

De acuerdo a lo expresado por el embajador de los Estados Unidos en Paraguay, Marc Ostfield, el Departamento del Tesoro de dicho país cuenta con información fidedigna de que Bogarín Alfonso, junto con el funcionario judicial Vicente Ferreira, interfirieron en procesos judiciales.

A pesar de que un miembro de estos organismos debe ser de conducta intachable e idoneidad incuestionable, hoy no se puede decir que se cumpla con dichas referencias establecidas en la misma Constitución Nacional. Podrían tenerse en cuenta las tantas denuncias que integrantes del JEM utilizan el cargo solo para aplicar medidas correctivas a aquel operador del sistema que ose tener autonomía de criterio jurídico o mucho menos declararse independiente, desafiando de esta forma el esquema montado internamente. Un consejero de la Magistratura adquiere prerrogativas de un ministro de la Corte Suprema de Justicia, y no confundir dicho rol con el de un movimiento político o mucho menos con el del capo de turno, de una auténtica asociación criminal que amenaza y conspira contra las instituciones republicanas, la independencia de poderes y el mismo Estado de Derecho.

El Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica ha colaborado con el nuestro y sus instituciones al investigar y sentenciar a altos funcionarios nacionales como significativamente corruptos; es momento de que el Ministerio Público paraguayo tome cartas en el asunto e investigue la conducta de los mismos de acorde a nuestra legislación y de identificar conductas antijurídicas, proceda con todo el peso y las facultades que le confiere la ley, para separar definitivamente de los cargos a estos funcionarios desleales con la patria y buscar responsabilizarlos y sancionarlos como corresponda.