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Editorial

¿Negociación o extorsión, señor presidente?

El artículo 216 de la Constitución Nacional: Del Presupuesto General de la Nación, señala que el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación (PGN) será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta. La comisión bicameral analizará el proyecto, lo estudiará y presentará dictamen a sus respectivas cámaras (…). Recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados se abocará al estudio del proyecto en sesiones plenarias y deberá despacharlos en un plazo no mayor de quince días corridos. La Cámara de Senadores dispondrá de igual plazo para el estudio del proyecto, con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y, si las aprobase, el mismo quedará sancionado. En caso contrario, el proyecto volverá con las objeciones.

Tal como lo establece la Carta Magna, la propuesta de PGN es del Poder Ejecutivo, mientras que el Poder Legislativo lo analiza y modifica de ser necesario. Estas semanas un hecho particular movió el tablero político-económico con miras al Presupuesto General de la Nación 2024, con un pedido de aumento de salario de un mínimo de 5 millones de guaraníes para los legisladores y el propio presidente de la República. Esto provocó el rechazo de varios sectores de la sociedad debido al alto salario que perciben, así como numerosos otros privilegios, mientras que la ciudadanía sobrevive, si tiene suerte, con apenas un salario mínimo.

En principio, esta decisión fue apoyada y justificada por el presidente de la República, Santiago Peña, al alegar que era necesario a raíz de la inflación que se dio a lo largo de diez años, en cuyo tiempo ambos poderes no recibieron ningún reajuste salarial. Sin embargo, días después se desdijo afirmando que su “apoyo” al proyecto se debía más bien a una “extorsión” que recibió por parte de algunos parlamentarios oficialistas y de la oposición a cambio de no modificar el PGN. Horas más tarde, nuevamente se vio obligado a aclarar que se refería más bien a una “negociación” y no a una “extorsión”. No obstante, hasta ahora no reveló los nombres de los presuntos “negociadores” a pesar de las reiteradas peticiones por parte de algunos parlamentarios. Peña debió dar nombres. Según trascendidos, habría sido una exigencia por parte de ambas mesas directivas del Congreso.

El artículo 216 ya mencionado deja abierta la posibilidad de “negociación” con miembros de la Comisión Bicameral de Presupuesto a la que se refería el mandatario con las modificaciones que puedan realizar al plan de gastos. Sin embargo, a pesar de que cada año vemos y escuchamos al jefe de Estado pedir no incluir aumentazos ni gastos superfluos, siempre lo aprobado es mucho más de lo previsto por el Ejecutivo.

Los miembros de la comisión de presupuesto de cada cámara deberían representar institucionalmente a las comisiones asesoras, y trabajar para que cada programa específico a ser ejecutado el año entrante en las diferentes áreas: salud, educación, obras públicas, seguridad, ambiente, viviendas, etc., se puedan concretar, no así respondiendo a sus intereses particulares.

Principalmente, tanto el Poder Ejecutivo y Legislativo deben priorizar los intereses y bienestar del pueblo para llegar a brindar toda la asistencia posible con un plan de gastos sensato, realizable, sin despilfarro y sin crear nuevas deudas a nuestro país.

El Congreso Nacional no debería modificar sin aprobación del poder administrador; ya que dicho poder tiene como función la de legislar y controlar al Poder Ejecutivo, no administra y tampoco ejecuta recursos y programas públicos. Esta es una mala y nociva práctica de gestión parlamentaria considerada por los legisladores como – derecho adquirido.

El art. 216 de la Constitución supone y genera un vacío a la vez sobre qué poder del Estado debe planificar y asignar recursos públicos a sus objetivos y metas a lograr el año entrante. En casi todos los países del mundo, esa tarea y facultad es propia y excluyente del Poder Ejecutivo. No así en el Paraguay, en qué el Congreso determina la asignación de recursos de acorde “a sus objetivos e intereses”, y en caso contrario solicita compensaciones de forma extorsiva, según el propio primer mandatario.

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