Editorial
El nuevo elector
La situación político-jurídica actual que se vive en Paraguay, tras la declaración de Estados Unidos a Horacio Cartes como significativamente corrupto, y todo lo que dicho pronunciamiento desencadenó, no hace más que revelar el sistema corrupto que se tiene, donde reina el “amiguismo“ y el pisoteo del ordenamiento jurídico, que es como el pan de cada día.
El gobierno débil, así como los oportunistas políticos no hacen más que apoyar la intervención norteamericana sin notar siquiera que todo esto se hubiera evitado si las instituciones cumplían sus funciones como en todo Estado de derecho donde nadie o ningún ciudadano debe estar por encima de la ley.
Paraguay nuevamente está en el ojo de la tormenta a nivel internacional con el pronunciamiento del departamento de Estado de los Estados Unidos a través del secretario Antony J. Blinken, que no hace otra cosa que poner límites; cuando no sanciona su inconducta sobre un senador vitalicio que nunca debió ser candidato a senador activo.
Con esto, una vez más caemos en una laguna jurídica en lo relacionado a los fueros del expresidente de la República Horacio Cartes, dejando al descubierto la inacción de las autoridades paraguayas para sentar postura sobre un senador vitalicio que no puede ser candidato a senador activo.
Tal vez si esto no hubiera ocurrido hoy no estaría en discusión si el exjefe de Estado es senador activo o vitalicio, así como si tiene o no fueros parlamentarios sin haber prestado juramento.
Según algunos constitucionalistas, Cartes es senador vitalicio desde el momento de la entrega del mando presidencial, lo que inhabilita directamente su candidatura a cualquier cargo posteriormente. Quiere decir que su postulación en las internas partidarias coloradas y las generales pasadas, así como las próximas a celebrarse en diciembre próximo, son ilegítimas.
Sin embargo, los organismos responsables de interpretar la Constitución Nacional y el Código Electoral lo han habilitado; el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Ministerio Público. Esto generó una incongruencia total entre el espíritu y los principios generales de la Constitución Nacional del ’92 que propone la rotación de cargos y el retiro de los expresidentes de la República de la vida política partidaria pasando a la distinción de Honorable Senador de la Nación de por vida.
Es momento en que las instituciones y -poderes del Estado- reaccionen y asuman las responsabilidades y no tener que pasar por esta deshonrosa situación que terceros países tengan que decirnos -cuando no imponernos- las medidas que debieron ser aplicadas hace bastante tiempo por nosotros mismos.
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