La Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó la sanción impuesta por parte de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) a la empresa LATAM Airlines Group S.A. - Sucursal Paraguay, por haber incumplido con sus obligaciones ante consumidores afectados por un vuelo demorado sin asistencia. La decisión rechaza los recursos de nulidad y apelación presentados por la empresa.
Según la denuncia, una familia quedó varada por 5 días en Bariloche tras la demora de un vuelo y no recibieron ningún tipo de asistencia o respuesta por parte de la empresa. Esto ocurrió hace cinco años y medio.
"La sanción es la devolución del importe de los gastos y una multa", contó Alejandro Apuril, director de Transparencia de la Sedeco a la 1080 AM.
El caso
El caso tuvo origen en diciembre de 2019, cuando una familia paraguaya quedó varada durante cinco días en Bariloche, Argentina, tras la demora de un vuelo. Durante ese periodo no recibió ningún tipo de asistencia o respuesta por parte de LATAM, a pesar de encontrarse en un país extranjero y bajo condiciones climáticas extremas, con temperaturas de hasta -25 °C. Esta situación ocasionó serios perjuicios patrimoniales, además de un daño moral considerable.
La Sedeco, en su rol de autoridad nacional de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y el Usuario, instruyó el correspondiente sumario administrativo, el cual culminó con la Resolución N.º 1224/19. En ella se declaró que LATAM Paraguay incurrió en infracción de la mencionada ley, y se impuso una multa de 100 jornales mínimos, equivalentes a G. 8.434.000.
La Corte Suprema ratificó plenamente la actuación de la Sedeco, confirmando tanto la sanción como la obligación de resarcir al consumidor por los gastos incurridos. Asimismo, el máximo tribunal del país reafirmó que las empresas proveedoras de servicios deben tomar medidas razonables para prevenir daños y no pueden escudarse en tecnicismos legales para eludir su responsabilidad.
El fallo también destaca que los derechos del consumidor tienen rango constitucional, por lo que las sanciones impuestas en estos casos deben tener un carácter ejemplarizante. En este sentido, se reconoció el derecho del usuario a ser compensado por los daños económicos sufridos, como también por los perjuicios morales, aplicados a los vividos por la familia afectada al quedar desamparada en el extranjero.
La Sedeco, conforme a sus atribuciones legales, sostuvo que el proveedor tiene el deber de suministrar servicios de forma adecuada, eficaz y oportuna, y que los problemas derivados del incumplimiento no son responsabilidad del consumidor. La institución recordó además que «quien contrata un servicio debe recibirlo en condiciones adecuadas» y que las empresas deben responder por sus fallas, sin ampararse en excusas técnicas.
Los interesados pueden acceder a la sentencia completa en este enlace. La resolución representa un precedente importante en la protección de los derechos de los consumidores y refuerza el rol activo de Sedeco en la vigilancia y sanción de conductas que vulneren dichos derechos.