Retenciones impositivas por servicios digitales, lo que nadie cuenta

4 Junio de 2021
4 Junio de 2021
Retenciones impositivas por servicios digitales, lo que nadie cuenta
Retenciones impositivas por servicios digitales, lo que nadie cuenta

Desde hace un buen tiempo se ha notado la falta de claridad en el procedimiento para aplicar las retenciones de INR en los servicios Digitales. Por tal motivo, el licenciado Justo Silva Yegros, director de la empresa IAE, Centro de Formación de Contabilidad, Finanzas y Tributación, contador público y entendido en el tema, explica en esta nota los alcances de dicha normativa, cuya vigencia fue postergada.

Silva Yegros indica que el trasfondo de la “supuesta postergación de la aplicación de las retenciones”, mediante el Decreto 5373/2021, se da porque sencillamente ni siquiera la Secretaría de Estado de Tributación (SET) tiene claro el procedimiento para retener.

La Retención de INR la deben practicar las entidades intermediarias para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior.

Según Silva Yegros, existen tres problemas en relación al tema:

Las entidades intermediarias no estaban reteniendo el INR

No sabían a quién o quienes retener

Los proveedores del exterior normalmente no aceptan retenciones

Sobre la postergación, ¿a quienes beneficia?

En el Art. 1° del referido decreto se establece que la postergación es hasta el 1 de enero de 2022, esto significa que las entidades intermediarias no practicarán retenciones hasta dicha fecha. La medida, entonces, beneficia únicamente a las Entidades intermediarias, quienes no tendrán que retener hasta el 01 de enero de 2022.

El licenciado aclara algo que a muchos se les está escapando: Las retenciones de INR no se encuentran suspendidas. Pero entonces, ¿Quiénes retendrán?

El contribuyente del IRE soportará las retenciones

Silva Yegros asegura que las retenciones no se encuentran suspendidas, sino deben ser practicadas por los contribuyentes del IRE para que los mismos puedan deducir los gastos, ya que, recordemos, el Art. 14° menciona que para que un gasto sea deducible a efectos fiscales “debe practicarse la retención en los casos que corresponda”.

¿Quiénes son los verdaderos afectados entonces?. Silva sostiene que son las empresas contribuyentes del IRE RG, quienes en virtud del Art. 2° del decreto se convierten en Agentes de Retención hasta el 01 de enero de 2022, o por lo menos hasta que la Administración Tributaria se digne a establecer el procedimiento definitivo.

"Como cualquier profesional sabe, normalmente los proveedores del exterior no aceptan las retenciones, este hecho desencadena un costo importante para las empresas: tendrán que absorber la retención y para colmo de males esta absorción es un Gasto no Deducible", explicó Silva.

Finalmente, Silva Yegros segura que los de la SET se avivaron, pues suspenden la aplicación de la retención para las entidades intermediarias pero al mismo tiempo designan como agentes de retención a los contribuyentes del IRE General, quienes al final son los que van a pagar por la falta de preparación de los que manejan la Administración Tributaria.

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