La decisión, que ratifica una multa impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco), vuelve a poner en el foco a las compañías que incumplen normas diseñadas para proteger la privacidad del ciudadano.
El caso llegó al Máximo Tribunal tras una extensa disputa judicial. Claro había sido sancionada con 30 jornales mínimos, obligada a suspender definitivamente cualquier tipo de promoción comercial hacia los denunciantes y a publicar la resolución en un medio de comunicación de gran circulación. Todo esto, en cumplimiento de la Ley 5830/19, que prohíbe expresamente el contacto publicitario a quienes están registrados en el Registro Nacional No Molestar.
La empresa intentó zafar de la sanción alegando, por un lado, que ya había sido beneficiada con una declaración de inconstitucionalidad en otro proceso, y por otro, que los números desde los que se realizaron las llamadas no pertenecían a su área comercial. Sin embargo, tanto la Sedeco como el Tribunal de Cuentas desestimaron esos argumentos, dejando en claro que no importa si los llamados son hechos por terceros: si la promoción beneficia a la marca, la empresa es responsable.
Fue una resolución dividida por parte de los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, quienes terminaron rechazando el recurso interpuesto por el abogado Gustavo Gómez en representación de Claro. Consideraron que no se había argumentado adecuadamente la inaplicabilidad del artículo en cuestión, ni se probó que la empresa no tuviera vínculo con las promociones denunciadas.
Con esta sentencia, la Corte reafirma la vigencia de los mecanismos de protección al consumidor en un contexto donde las empresas de telecomunicaciones siguen desafiando los límites del respeto al usuario. Un fallo que marca un precedente importante y recuerda que el "No Molestar" no es un adorno legal, sino un derecho que debe ser respetado.