La Secretaría de Defensa al Consumidor (Sedeco) sancionó a las tres principales empresas tecnológicas del país con multas entre G. 107 y G. 500 millones a AMX (Claro); Núcleo (Personal) y Telecel (Tigo). Juntas controlan el 96% del mercado de telefonía móvil, TV paga e internet en Paraguay.
La primera en acusar recibo fue Claro, ya que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante Acuerdo y Sentencia N.° 495, confirmó la validez de la Resolución N.° 983/2020 dictada por esta institución en el marco del juicio: "AMX PARAGUAY S.A. s/ supuesta infracción a la Ley N.° 5830/17".
Este importante fallo judicial ratifica la plena vigencia y aplicabilidad de la citada legislación, la cual establece la prohibición de realizar publicidad o contacto comercial no autorizado a titulares de líneas de telefonía móvil.
Los consumidores tienen derecho a recibir información clara y precisa sobre los servicios contratados y sus condiciones. La correcta facturación y el respeto a los pagos realizados son pilares básicos de cualquier relación de consumo.
Publicidad invasiva
La Ley N.° 5830/2017 tiene como objetivo principal proteger a los consumidores frente a prácticas abusivas en materia de contacto, publicidad, oferta y venta de productos o servicios no solicitados.
En su artículo 4°, la normativa obliga a los proveedores a verificar el Registro Nacional "No Molestar" antes de realizar cualquier tipo de contacto con usuarios, y prohíbe expresamente hacerlo cuando el número telefónico se encuentra inscripto en dicho registro.
El fallo también reafirma el principio de responsabilidad objetiva de las empresas proveedoras de bienes y servicios, conforme al artículo 7° de la citada ley y su Decreto Reglamentario N.° 8000/17, lo que implica que las compañías no pueden deslindar su responsabilidad incluso si el contacto es realizado por terceros a su nombre o en su beneficio.
Primer precedente
La Corte Suprema sostuvo que los contactos no autorizados realizados por terceros beneficiaban directamente a la empresa AMX Paraguay S.A. (Claro), y por lo tanto, esta no puede eximirse de su responsabilidad legal.
"Este precedente fortalece la institucionalidad y consolida el trabajo que desde Sedeco venimos realizando en defensa de los derechos de los consumidores, promoviendo prácticas comerciales responsables y respetuosas del marco legal vigente", señala el comunicado del ente estatal.
Personal
También impuso una sanción a la empresa Núcleo S.A., conocida comercialmente como Personal, por prácticas abusivas en perjuicio de una usuaria que fue indebidamente declarada en mora por una deuda inexistente, pese a haber cancelado el servicio contratado.
Según la denuncia presentada ante Sedeco, la consumidora decidió cancelar el servicio de internet debido a su deficiente calidad. No obstante, la empresa continuó emitiendo facturas a su nombre, presionándola para que pagara una supuesta deuda que no correspondía.
La afectada denunció además que recibió insinuaciones para firmar una rescisión contractual que implicaba el reconocimiento de la deuda, situación que le generó temor de ser reportada a Informconf, el sistema de información crediticia.
Pese a ser convocada, Núcleo S.A. no se presentó a la audiencia de conciliación ante Sedeco. Recién tras la denuncia formal ante la institución, la empresa condonó la deuda falsa.
Además de la sanción económica, la Secretaría ordenó a NÚCLEO S.A. mejorar sus procedimientos en la prestación de servicios, especialmente en la atención de reclamos de los consumidores, asegurando soluciones adecuadas e inmediatas ante cualquier conflicto.
La resolución fue recurrida por la empresa ante el Tribunal de Cuentas, encontrándose actualmente en trámite judicial.
Tigo
Tigo Paraguay tampoco escapó al radar de Sedeco, recibió una multa de 1.000 jornales (G. 107.627.000), tras comprobar que la empresa no informó adecuadamente a un consumidor sobre el cambio de cuenta en su servicio, lo que derivó en cobros indebidos y en la declaración errónea de mora del usuario.
El consumidor había solicitado el cambio de domicilio de su servicio, pero la empresa no le informó que se había generado una nueva cuenta. Como resultado, los débitos automáticos se seguían aplicando a la cuenta antigua, mientras que la nueva acumulaba deuda, generando así un cobro duplicado por el mismo servicio y una falsa situación de mora. La empresa no resolvió el caso y el consumidor debió acudir a Sedeco.
El ente estatal resolvió que se proceda a la devolución al consumidor de G. 1.014.000 por cobro indebido al confirmar la falta de información adecuada, generó un perjuicio al consumidor y que la sanción es legal y proporcionada, existiendo reincidencia ante tal situación.
La resolución se encuentra recurrida por la empresa ante el Tribunal de Cuentas.
Registro
En ente regulador del sector, Conatel, por su parte, está más ocupado en licitaciones. En lo que respecta a usuarios, una de las últimas resoluciones del directorio establece la obligatoriedad para todos los licenciatarios de servicio de internet y transmisión de datos de conservar los registros de conexión.