Recientemente se promulgó la Ley N.º 7503/2025 "Sistema Nacional de Pagos", que en su artículo 4, incisos b), d), e) y f), faculta al Banco Central del Paraguay (BCP) a determinar los proveedores de servicios de pago sujetos a regulación, definir sus roles y requisitos, establecer los registros y criterios de inscripción, y dictar normas para garantizar la seguridad en el manejo de la información y la protección de datos de los participantes del Sistema Nacional de Pagos.
En atención a este nuevo marco legal, el BCP sometió a consulta pública el proyecto de reglamentación destinado a definir a los proveedores de servicios de pago (PSP) y los roles que desempeñan dentro del ecosistema de pagos.
El proyecto establece la inscripción obligatoria en los registros del BCP e incorpora reglas referidas a la protección y segregación de fondos de comercios y usuarios; la transparencia informativa y atención al usuario, que incluye la divulgación clara de comisiones, cargos y condiciones; así como estándares mínimos de protección de datos, seguridad de la información y ciberseguridad, entre otros aspectos.
Todas las empresas de cobranzas, así como cooperativas, bancos, financieras y compañías telefónicas, quedan alcanzadas por la nueva normativa, actualmente en proceso de reglamentación para su posterior aplicación en el mercado.
Por ello, el BCP invita a todos los actores del ecosistema de pagos, así como a la ciudadanía en general, a revisar el proyecto normativo y remitir comentarios, sugerencias o aportes.
El texto completo está disponible para descarga en el documento "Reglamento de Definición de Roles, Registro y Transparencia Informativa para Proveedores de Servicios de Pago (PSP)", publicado en la web del BCP. El plazo para la recepción de comentarios finaliza el 12 de noviembre de 2025.
Oportunidades
La nueva ley confiere al Banco Central atribuciones ampliadas que tendrán un impacto significativo en el sector de procesamiento de pagos, la adquirencia y el ecosistema fintech en general, señalaron desde el estudio jurídico Ferrere, especializado en temas corporativos.
Estas nuevas facultades permitirán la incorporación de operaciones y actores que hasta ahora no estaban contemplados en el marco regulatorio, conforme a los lineamientos que establezca la reglamentación específica. Asimismo, el BCP podrá regular y sancionar actividades emergentes, fortaleciendo la supervisión y el control sobre nuevas modalidades de servicios financieros.
"No obstante, aún resta conocer el alcance y los criterios que el BCP adoptará para ejercer estas atribuciones, los cuales serán definidos en la reglamentación que se emita en el futuro próximo", subrayan desde la firma.
Operaciones
La ley también establece la firmeza e irrevocabilidad de las operaciones: las órdenes de transferencia aceptadas por los sistemas son irrevocables y legalmente exigibles, incluso en caso de procedimientos de suspensión de pagos de los participantes. Las cuentas utilizadas para la liquidación en el BCP serán inembargables.
En cuanto a los procedimientos de suspensión de pagos, la normativa fija reglas claras sobre sus efectos, protegiendo la firmeza de las operaciones y el derecho de separación sobre las garantías constituidas en el sistema, incluso frente a medidas concursales o de liquidación.
Respecto a los medios electrónicos y el truncamiento de cheques, se reconoce la validez jurídica y probatoria de los actos realizados de forma digital, incluyendo la presentación electrónica de cheques para compensación, equiparándola a la presentación física.
Además, en materia de custodia y transmisión de valores, se regula la representación de valores negociables mediante anotaciones en cuenta, la transmisión de derechos y la constitución de gravámenes, estableciendo la oponibilidad frente a terceros desde la inscripción en la Depositaría de Valores.
Finalmente, la ley dispone un régimen de faltas y sanciones, tipificando infracciones graves y leves. El régimen sancionatorio aplica tanto a personas físicas como jurídicas e incluye amonestaciones, multas, suspensiones, inhabilitaciones y revocaciones de autorizaciones, según la gravedad y reincidencia de las faltas.