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Economía

MTESS recuerda pago de bonificación familiar, ¿qué se debe tener en cuenta?

Guaraníes. Foto: Gentileza

Guaraníes. Foto: Gentileza

Desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recuerdan lo establecido en el artículo 263 del Código Laboral paraguayo sobre la bonificación familiar que perciben los trabajadores que tienen hijos menores de 17 años a su cargo. Aclararon que el derecho a la asignación familiar se extingue automáticamente cuando desaparecen las condiciones previstas para su otorgamiento o cuando el salario del beneficiario supera el 200% del salario mínimo legal.

Con el salario base vigente desde julio de este año, el tope salarial para percibir la bonificación familiar es de G 5.596.618 (dos salarios mínimos). Cabe precisar que la asignación es equivalente al 5% del salario mínimo por cada hijo que cumpla con los requisitos correspondientes, siempre que el trabajador tramite el pago ante la patronal.

Si ambos progenitores trabajan en relación de dependencia, tendrá derecho a percibir asignación familiar uno de ellos, siempre que el salario mayor de cualquiera de ellos no exceda del límite fijado en el artículo 263, es decir, que no supere dos salarios mínimos.

En caso de separación o divorcio, la asignación familiar será percibida por el progenitor que tenga la guarda o tenencia de los hijos. Esta disposición asegura que los recursos adicionales lleguen directamente a quien está encargado del cuidado y manutención de los menores.

La asignación familiar debe abonarse simultáneamente con el salario y de manera íntegra, es decir, no puede sufrir ningún tipo de descuentos porque no forma parte del salario. Tampoco puede ser cedida ni embargada.

El Código Laboral prohíbe igualmente cualquier disminución de salarios, despidos u otras sanciones al trabajador cuya causa esté relacionada directa o indirectamente con la asignación familiar. Esta disposición apunta a salvaguarda a los trabajadores de represalias que puedan surgir por el hecho de recibir esta bonificación.

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