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Economía

Extienden hasta agosto la excepción para el registro anual de comprobantes

Fachada DNIT. Foto: Gentileza.

Fachada DNIT. Foto: Gentileza.

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) anunció el miércoles 27 de marzo la decisión de prorrogar hasta el 31 de agosto las sanciones por incumplimiento del registro de comprobantes y la presentación de estados financieros correspondientes al periodo 2022 y 2023, según la resolución N.° 7/24 de la institución.

La resolución establece que no se considerará incumplimiento la falta de confirmación del talón de presentación del registro anual de comprobantes de los ejercicios fiscales 2022 y 2023. Además, los contribuyentes obligados al registro mensual de comprobantes tienen una prórroga hasta el 31 de agosto por la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes de los periodos fiscales de enero a junio del año 2024.

Durante este periodo de prórroga, la DNIT seguirá recibiendo los comprobantes y su confirmación. La institución aclaró que esta resolución también otorga una extensión excepcional en el plazo para la presentación de los estados financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). Aquellos que liquidan bajo el régimen general podrán presentar los estados financieros correspondientes hasta el 31 de agosto, referentes hasta el 31 de diciembre del 2023. Estos informes deberán presentarse según el calendario de vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas (DJI).

La DNIT subrayó que los plazos para la presentación de estados financieros de contribuyentes del IRE con fecha de cierre en los meses de abril a junio de 2024 permanecerán sin cambios.

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