Economía
Crisis en SanCor
Planta de SanCor en Argentina. Foto: Infobae.
El Juzgado Laboral de Feria del Distrito N.º 5 de Rafaela rechazó la solicitud de la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (Atilra) para que la Justicia prohíba o restrinja una serie de acciones a la cooperativa láctea SanCor, con la que mantiene un conflicto por una deuda salarial desde hace varios meses, reportó Clarín.
La empresa, que también tiene fuerte presencia de marca en Paraguay, amenazó con cerrar una de sus fábricas de producción a raíz de los conflictos con trabajadores.
Entre otras cosas, el gremio reclamaba que se ordene a la cooperativa abstenerse de realizar cualquier negocio a título gratuito, así como cualquier acto oneroso que implique enajenación de sus activos (tangibles y/o intangibles); abstenerse de realizar, sin autorización judicial previa, cualquier acto de administración que pudiera alterar la situación de los acreedores laborales o la capacidad de pago de las obligaciones laborales anteriores.
Pasivos
También solicitó que se le impida cancelar deudas de causa o título anterior, a excepción de las deudas laborales exigibles; distribuir excedentes o resultados; pagar adelantos a proveedores; adquirir materia prima en exceso a la necesaria para la producción estimada; celebrar contratos de cualquier índole que comprometan pagos tales como contratos de locación, comodato o fasón; convertir en privilegiado un crédito de título o causa anterior; constituir garantías o gravámenes sobre sus bienes en favor de un acreedor propio o ajeno; realizar actividades de inversión.
Más allá de poner en duda la legitimidad de la entidad gremial para solicitar la medida, que “en los hechos, significaría una suerte de desplazamiento de los órganos naturales de dirección de la empresa, al tener que requerirse autorización judicial prácticamente para cualquier acto, incluso los meramente administrativos y de funcionamiento”, el juez en funciones, Lucas Marín, argumentó que la pretensión no revestía el carácter de urgencia que la solicitud requiere.
Aun cuando se plantea el estado de deuda de la empresa respecto de su personal, “no se vislumbra una situación de peligro inminente, de difícil o nula reparación posterior, es decir, no se aprecia lo urgente que es lo típico de la figura”, explicó el funcionario en su oficio.
Además, remarcó que “la propia entidad sindical reconoce que se encuentra en instancias de conciliación con la demandada en el seno del Ministerio de Capital Humano de la Nación, y que la firma efectuó una propuesta de pago hacia futuro”. Es decir, que el conflicto se encuentra en tratamiento por las partes en el área estatal correspondiente. De hecho, la conciliación obligatoria entre ellas venció el martes 16 de enero.
Marín sostuvo que no se vislumbra cuál sería el peligro inminente de imposible o difícil reparación ulterior, “en la medida que se plantea una situación de deuda, la negociación entre las partes, el compromiso de pago de parte de la deuda”.
Asimismo, indicó que “la mera disconformidad con la forma en que se está llevando adelante tal negociación o la necesidad de que se regularice la deuda anterior -aún legítima, por cierto- no habilita el despacho de las medidas solicitadas”.
De hecho, “la parte actora no aclara cuál sería ese daño inminente más allá de la reconocida situación de incumplimiento que, dicho sea de paso, no es lo que permitiría habilitar este tipo de medidas”, agregó.
Más deudas
Para el juez, no se advierte cómo o de qué manera las medidas pretendidas contribuirían a resolver la situación de deuda de la empresa con su personal. Más aún, “se entiende que el despacho de las medidas solicitadas implicaría una suerte de, si no de ralentización de la empresa, sí de ralentización de su actividad”, ya que la cooperativa tendría que solicitar autorización judicial para cualquier tipo de acto o negocio, incluso los de mera administración, lo cual, “en los hechos significaría, indefectiblemente, la paralización de su actividad”.
Por eso, consideró que “la medida peticionada aparece como excesiva o desproporcionada con relación a una mera situación de deuda que, aún ostensible en el tiempo, es lo único que se advierte en el caso y por el momento”.
La solicitud de Atilra, le pareció una paradoja: “Si la medida fuera despachada tal como se solicitara, afectaría indefectiblemente la marcha de la empresa y, con ello, la fuente de recursos para afrontar el pago al que ya se comprometió. Es decir, la medida que se solicita como paliativo de una situación, terminaría agravándola”, analizó.
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