Economía
Principales controversias en la Ley de Superintendencia de Jubilaciones
En el centro del debate público se encuentra la recién promulgada ley de Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones, generando una serie de interrogantes y descontento respecto a sus disposiciones más críticas. Entre ellas, destacan las atribuciones otorgadas al superintendente y la controvertida conformación del Consejo de Seguridad Social.
El artículo 9 de la ley ha sido objeto de fuertes críticas, ya que concede al superintendente la potestad de solicitar órdenes judiciales de allanamiento, auxilio de la fuerza pública y secuestro de documentos, acciones que algunos consideran como una intromisión indebida en funciones fiscales y un desvío de los procedimientos legales establecidos.
En cuanto a la composición del Consejo de Seguridad Social, el artículo 15 ha suscitado inquietud al incluir a figuras como el presidente del Banco Central del Paraguay, el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Aunque se asigna un representante a los trabajadores, jubilados y empleadores, la elección de estos recae nuevamente en el Poder Ejecutivo, planteando dudas sobre la independencia y equidad del consejo.
Particularmente preocupante es el requisito establecido en el artículo 16, que exige título universitario en ciertas áreas para ser miembro del Consejo de Seguridad Social, limitando la participación de jubilados y trabajadores a favor de individuos con formación académica, lo cual ha generado rechazo entre aquellos que defienden la diversidad y la experiencia laboral en la toma de decisiones.
Frente a las críticas ciudadanas, el artículo 31 se incorporó para señalar la responsabilidad de los funcionarios durante la intervención de entidades, buscando abordar la ausencia de sanciones para el superintendente, un punto que inicialmente no estaba contemplado en el proyecto del Poder Ejecutivo.
En el artículo 43, que aborda modificaciones a la carta orgánica del IPS, se establece la prohibición de préstamos al Estado y entidades descentralizadas, así como la imposibilidad de realizar operaciones con bonos emitidos por el Estado Paraguayo, marcando un límite claro en las actividades financieras del Instituto de Previsión Social. Sin embargo, la supervisión estatal sobre diversas cajas, como la del Instituto de Previsión Social y la de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, ha suscitado interrogantes sobre la verdadera autonomía de estas entidades.
En respuesta a este panorama, varios sectores de la sociedad han planteado propuestas para garantizar la legitimidad del Consejo de Seguridad Social. Sugieren una composición más equitativa con la inclusión de dos representantes del Poder Ejecutivo, uno de cada ministerio pertinente, dos representantes de los trabajadores y dos de los jubilados, junto con un representante de la patronal.
Proponen además elecciones directas y transparentes de los representantes de los trabajadores y jubilados, sujetos a la revocatoria de mandato en caso de pérdida de legitimidad y representatividad. Estas propuestas buscan abordar las preocupaciones ciudadanas y promover una mayor participación democrática en la toma de decisiones relacionadas con las pensiones.
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