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Economía

Superposición legal en proyecto sobre control a tabacaleras

Foto: Archivo LN

Foto: Archivo LN

El proyecto de ley que busca incluir como sujetos obligados a la industria tabacalera y clubes deportivos podría generar una superposición legal, señalaron desde la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), visto que la Subsecretaría de Tributación (SET) ya cumple con dichas funciones. De no zanjarse esto, sería inaplicable el control de activos en la práctica.

Desde Seprelad están analizando alternativas de modo a evitar la superposición, como se plantea en el proyecto original.

“En el caso de las tabacaleras, que son empresas dedicadas también al comercio, hay instituciones encargadas de la trazababilidad con varias aristas de donde pueden tomarse para dar cumplimiento y de llegar a aprobarse el proyecto como está podría generar un perjuicio al sistema integral de control “, explicaron.

Este tema viene siendo el epicentro de la controversia en la Cámara de Diputados, instancia legislativa que levantó las tres últimas sesiones por falta de acuerdos para tratarlo y dejando de lado varios otros proyectos que son de interés urgente para la población en medio de la acuciante crisis económica que se posó sobre el país.

El proyecto más bien está siendo utilizado con fines políticos en medio de las internas coloradas y una parte de la oposición queriendo sacar ventaja de la coyuntura.

Siempre desde Seprelad, aseguran que ya vienen realizando controles de operaciones sospechosas tanto de clubes de fútbol como tabacaleras y que los informes de alertas son remitidos con regularidad.

Sitratap

Vale recordar que el Sistema de Trazabilidad del Tabaco en Paraguay (Sitratap) fue creado por una ley del año 2015 y en el 2018 otra ley fue promulgada con el fin de combatir el comercio ilícito y la evasión impositiva.

Se encuentra en plena vigencia la Ley 5.538/15 “Que modifica la Ley N.º 4.045/10 que modifica la Ley N.º 125/91, modificada a su vez por la Ley N.º 2.421/04, sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población”, que, como su nombre lo indica, tiene por objeto regular las medidas que el Estado implementará para el cumplimiento del convenio marco de la organización mundial de la salud para el control del tabaco, aprobado y ratificado por la Ley N.º 2.969/06 de nuestro país.

Complementariamente, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, tiene a su cargo el Registro de Tabaco. En el mismo orden de cosas, por “Resolución N.º 237/10 se establece la Inscripción Obligatoria de las Personas Físicas y/o Jurídicas que se dedican a la Elaboración, Importación y Exportación de Tabaco y de Otras Materias Primas para la Elaboración de Productos de Tabaco”.

También la Ley 5.538/15 establece un sistema de trazabilidad de rubros de tabaco, que obliga a las empresas tabacaleras a presentar informes sobre la importación de materia prima e insumos para la elaboración de cigarrillos, de cara a la identificación del origen ilegítimo del tabaco. Igualmente, los mecanismos de control y registro de la fabricación de productos, a los efectos de lograr una correcta liquidación y recaudación del impuesto, aplicando instrumentos de control físico inviolables y además herramientas tecnológicas que faciliten la aplicación e identificación de los mismos, a través del Ministerio de Hacienda y en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio.

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