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Economía

SET emite nuevo formulario de declaración jurada del IRE-Régimen General

Tributación-SET-Contribuyentes. Foto: Ilustrativa

Tributación-SET-Contribuyentes. Foto: Ilustrativa

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) aprobó la versión 2 del Formulario N.° 500 Impuesto a la Renta Empresarial–General y su Instructivo, que permitirá la correcta liquidación y pago del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

Por medio de la Resolución General N.° 110/2021, la SET aprobó la adecuación del Formulario N.° 500 Impuesto a la Renta Empresarial General–Versión 1, a la aplicación de las normas especiales de valoración de operaciones establecidas en el Capítulo III del Título I, del Libro I de la Ley N.° 6380/2019, y permitir con ello la correcta liquidación y pago del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

La versión del Formulario aprobada en esta Resolución deberá ser utilizada por los contribuyentes para la liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y siguientes.

Cabe mencionar que dicho formulario se pondrá a disposición de los contribuyentes a partir del 1 de febrero de 2022 en el Sistema Marangatu y su formato estará disponible en la página web de la SET.

De igual manera, dicha Resolución aclara con respecto al pago de los impuestos que el representante legal o apoderado abonará los impuestos correspondientes desde la fecha en que inició su operación en el país, para lo cual debe calcular el monto del INR a ingresar, de forma mensual, a través del mencionado correo, en el que presentará el Formulario 90 completo y firmado por el responsable, y la planilla electrónica que contenga el cálculo de las comisiones recibidas y el monto cobrado por cada servicio prestado.

Asimismo, por medio del acto administrativo arriba referido, se modificaron los artículos 11, 13 y 15 de la Resolución General N.° 86/2021 a fin de aclarar y facilitar la aplicación de la metodología de valoración establecida en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N.° 6380/2019.

Para conocer más detalles de lo dispuesto en la Resolución General N.° 110/2021, los interesados pueden consultarla a través de la página web, en la Sección Normativas/Resoluciones/2021 al pie de página.

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