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Economía

Análisis del impacto de la compra de Farmacenter por Grupo Cartes desde la competencia

El Grupo Cartes anunció en la semana la adquisición de la cadena de farmacias “Farmacenter” por parte de su conglomerado empresarial por US$ 40 millones (aproximado).

En ese sentido, la Autoridad encargada del análisis de operaciones de adquisiciones, compra de activos, fusiones, inter alia, es la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) creada por Ley N° 4956 de “Defensa de la Competencia” (LDC).

En ese marco y en virtud del Art. 14 de la LDC una notificación de operación de concentración económica, como la de Farmacenter, será notificada ante la CONACOM dentro de los 10 días posteriores de la celebración del contrato cuando se cumpla uno de los siguientes requisitos:

  1. Como consecuencia de la operación se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 45% del mercado nacional de un determinado producto o servicio, o de un mercado geográfico definido dentro del mismo; o
  2. La facturación bruta global en la República del Paraguay del conjunto de los sujetos participantes de una concentración supere en el último ejercicio contable la cantidad de 100.000 salarios mínimos mensuales que equivale en 2020 a ₲ 200.192´849.000 o US $ 33´000.000 (treinta y tres millones de dólares aproximado).

Cabe resaltar que, una vez notificada la operación y conforme la Ley, la CONACOM tiene 90 días hábiles para el análisis respectivo, posterior a ello podrá:

  1. Autorizar la operación;
  2. Subordinar el acto al cumplimiento de condiciones;
  3. Denegar la autorización.

En el caso de que una concentración sujeta a control no hubiese sido notificada a la CONACOM, esta de oficio requerirá a las partes obligadas a notificar para que efectúen la correspondiente notificación y le multará.

Asimismo, corresponde a la CONACOM el análisis del grado de concentración horizontal y vertical de los mercados relevantes del conglomerado que se trate, de esa manera a través de un minucioso análisis económico debe resolver -si la operación en cuestión- es compatible o no con el mercado y la LDC, para que no supongan un obstáculo significativo para una competencia efectiva, al no crear ni reforzar una posición dominante en el mercado nacional o en una parte sustancial del mismo.

Se destaca que la normativa paraguaya es sui géneris y adolece de muchas falencias, entre ellas que la notificación de las operaciones de concentraciones empresariales se realiza con posterioridad a la firma del contrato (ex post), en la gran mayoría de las jurisdicciones las notificaciones se realizan de forma previa (ex ante) y no pueden ser ejecutadas hasta que la Autoridad de aplicación de la Ley autorice la transacción.

Así lo tienen países como: Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Uruguay, entre otros. De igual forma, el plazo de análisis es insuficiente para operaciones de gran envergadura, las sanciones son insignificantes, careciendo del elemento principal de la disuasión, entre otros defectos que hacen a la norma incompleta y vaga.

Empero, cuando se redactó el anteproyecto de la LDC, los abogados de la FEPRINCO se opusieron a muchas recomendaciones de los técnicos internacionales de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); exempli gracia, que la notificación de concentraciones sea previa, así como incluir en la norma paraguaya el Programa de Clemencia o beneficios al delator de un cártel empresarial. Dichas cuestiones son básicas para toda ley de competencia y la CONACOM en estos 5 años de gestión ya debería de haber presentado reformas a la LDC para su adecuada aplicación, corrección de fallas del mercado y un eficiente control previo de las fusiones empresariales.

Finalmente, con motivo de la nueva adquisición del Grupo Cartes de Farmacenter corresponde a la CONACOM el análisis circunspecto de la operación en cuestión.

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