Economía
Los 10 pasos para abrir una empresa de manera simplificada

Paraguay resulta atractivo para la inversión industrial. Foto;: Archivo IP
Manuel Acevedo, del estudio Vouga Abogados y coautor de la ley que creó las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS) en Paraguay, enumeró los 10 puntos clave de las empresas simplificadas desde el punto de vista de un inversor extranjero
1-La normativa no dispone ningún tipo de restricción respecto a la composición de los accionistas. Ni desde el punto de vista de la nacionalidad ni del tipo: pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, nacionales o extranjeras.
2-Para constituir válidamente una EAS será necesario que la misma cuente, como mínimo, con un representante legal, que deberá ser un nacional paraguayo o un extranjero con residencia en el país.
3-Uno de los aspectos más importantes y una de las principales ventajas que otorga la normativa es el tiempo que se requiere para su registro: tres días hábiles, siempre y cuando el Usuario Emprendedor (uno o más accionistas) decida usar el modelo de estatuto provisto por la Autoridad de Aplicación.
4- Todo el proceso de apertura, inscripción y registro se llevará a cabo por medios electrónicos, de manera online, a través del Sistema SUACE del Ministerio de Industria y Comercio. Estará integrado a los sistemas de las demás entidades intervinientes en el proceso de apertura, inscripción y registro, como el Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Estado de Tributación.
5-En los procesos de apertura, transformación, cierre y liquidación de una EAS se podrá hacer uso de la firma electrónica y firma digital.
6-Cuando el capital social de la EAS sea igual o inferior a 1.200 salarios mínimos (unos u$s400.000), la integración deberá llevarse a cabo dentro de los dos años posteriores a su constitución.
7-En el caso que exceda ese monto, será obligatoria la integración como mínimo del 20% de los aportes en efectivo al momento del acto constitutivo y el 80% restante dentro de los 2 años. Ese monto deberá depositarse en una cuenta abierta en un banco oficial del Estado.
8-Los aportes en especie deberán integrarse totalmente al momento del acto constitutivo y se consignará además el valor que se le atribuye a esos bienes, así como los antecedentes que justifiquen esa valoración.
9-También prevé la posibilidad de llevar a cabo las reuniones del órgano de gobierno de la EAS por medios informáticos. “Esto es sumamente práctico en tiempos como los actuales, en que los accionistas extranjeros tienen serias restricciones para ingresar al país”, remarca Acevedo.
10-Para la EAS no es obligatorio tener un órgano de administración. No obstante, sí lo es contar con un representante legal. Además, aplican las mismas normas del Código Civil para sociedades anónimas.
Fuente: iProUP
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